Recargo en pagos con tarjetas está prohibido

Los negocios que ofrecen al público un producto o servicio están prohibidos de cobrar un valor adicional a los consumidores por el pago con tarjeta de crédito o débito.

El artículo 50 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor señala que: “el precio para el pago con tarjeta de crédito, será el mismo precio que al contado”.

La Superintendencia de Bancos (SB) indicó que es facultad de la Defensoría del Pueblo conocer y pronunciarse sobre los reclamos y las quejas que presente cualquier consumidor, nacional o extranjero, que se vea afectado por la violación a sus derechos.

Además, la Superintendencia explicó que no tiene atribución directa sobre los comercios o establecimientos debido a que se encuentra fuera de su ámbito de control.

Los bancos emiten tarjetas de débito y crédito a sus clientes, quienes realizan compras en establecimientos comerciales y tienen la opción de pagar en efectivo o con tarjeta. En el caso de que el comprador utilice su tarjeta, el comercio está obligado a pagar al banco una comisión del 4,02 % si el pago se hizo con tarjeta de crédito o 2 % si el pago se hizo con tarjeta de débito. Dicho valor de la mencionada comisión debe ser asumido por el establecimiento comercial, quien no puede trasladarlo al comprador (tarjetahabiente).

Ramiro Ordóñez, comisionado de la Defensoría del Pueblo en la zona 6 (Azuay, Cañar y Morona Santiago), informó que la institución ha recibido quejas a nivel nacional por el cobro de comisiones en las tarjetas de crédito.

En los últimos días se han mantenido reuniones con entidades y se concluyó que no existe una normativa que autorice el recargo cuando se paga con tarjeta de crédito o débito.

En el caso de que existan cobros indebidos, los clientes deberán hacer las denuncias en las instituciones financieras que emitieron la tarjeta de crédito o débito. Cuando la Defensoría del Pueblo recibe las denuncias trasladará la inquietud a la entidad respectiva.

Además, cuando el establecimiento comercial solicita el servicio para el pago de tarjetas de débito y crédito, debe firmar un contrato entre la entidad emisora y el establecimiento comercial, en el cual consta una cláusula, en la misma se estipula la prohibición de traslado al usuario final, de valores que el establecimiento debe pagar al emisor, explicó Ordóñez.

De infringir dicha cláusula, se dejará sin efecto los contratos, situación que se deberá comunicar a la Superintendencia de Bancos para que notifique a todas las instituciones del sistema financiero y el establecimiento no podrá operar con tarjetas.

Eulalia Jara, propietaria de un comercio de electrodomésticos en el Centro Histórico, incorporó el servicio de pago con tarjetas desde hace tres años. En su caso manifestó que no existe un recargo en el precio de los productos, aunque existe un valor adicional si se difiere la compra, pero corresponde a los intereses. (JRU)-(I)