-El proceso jurídico a Jesús-

El ordenamiento jurídico hebreo al interior del imperium-romanum (63 a. C. - 70 d. C.)

Autoridades judía y romana buscarían librar exculpaciones futuras. La hebrea, manipulando un delito imperial para un castigo romano. La “crucifixión” era pena exclusivamente romana. (Foto cortesía).

DIEGO FELIPE RODRIGUEZ MUÑOZ

Los maravillosos relatos Evangélicos con auténticas enseñanzas de vida, se constituyen a la vez en la más amplia, inagotable y significativa fuente de conocimientos multidisciplinarios.

Como exigencia de respeto al correlato de la Pasión y Muerte de Jesús que ofrecen los Evangelios, cualquier estudio histórico-jurídico al respecto debe mantener simetría con fuentes arqueológicas, documentales y paleológicas, que permitan entender el pensamiento religioso, político y social del momento, excluyendo, aplicación de conceptos jurídicos presentes sobre normativas pasadas ya que, el derecho y la ley, jamás se mantendrán estáticos.

Estudios contemporáneos se apoyan en una arqueología que ya proporciona información precisa sobre la situación geográfica-social de la Palestina de Jesús, confirmando la solidez estructural de las narraciones Evangélicas, respecto de un periodo hebrero en el que, el imperium-romanum conservó su autonomía religiosa, costumbres y competencias políticas, legislativas y jurisdiccionales. 

Los “Rollos del Mar Muerto-Qumrán-” -encontrados 1947- ya aportan al periodo inter-testamentario en el cual se desarrolla la vida de Jesús. La denominada “Piedra de Pilato”, o los relatos de “Cristo” hecha por historiadores paganos como Flavio Josefo -93 d.C.- y Cornelio Tácito -110 d.C-; o, los estudios científicos del “Manto de Turín” que ofrecen, incluso, rasgos de su rostro, son pruebas irrefutables de su existencia. 

ORDENAMIENTO JURÍDICO ROMANO EN LA ÉPOCA DE JESÚS

Jesús de Nazaret es una persona histórica situada en un espacio y tiempo determinado, que nació y desarrolló su vida en el Reino de Judea –de los amplios territorios de Palestina- para entonces ya sometida a Roma, luego de que Pompeyo, en el año 63 a.C., conquistara Jerusalén, convirtiendo a este Reino en estado vasallo de la provincia romana de Siria.

Vivió el periodo del derecho romano denominado Clásico, tutelado por la “Ley de las doce tablas”, en un escenario liderado por dos emperadores: Octavio César Augusto (31 a.C.-14 d.C.) yTiberio César (14 a.C.-37 d.C.). Nació en Belén de la provincia de Judá, vivió cortos años en Egipto yretornó a Judea para radicarse en Nazaret de la provincia de Galilea.

Sus pocas facetas contadas por los Evangelios, muestran una figura única no superada a lo largo de la historia de la humanidad pese a que, gran parte de su vida se desconoce por completo. La revuelta judía y destrucción del Templo de Jerusalén del año 70 d.C. –a tan solo 37 años de su crucifixión-, marcaría la disolución del pueblo hebreo y diáspora hacia los actuales territorios de España, Alemania y muchos otros del planeta.

Jesús muere un viernes 14 de abril-nisán– del 33, a las 3 de la tarde (Parasceve) (Mr.15,33-37). Occidente cristiano contabiliza los años desde su nacimiento que habría sido 6 años antes del establecido erróneamente. (Foto cortesía).

ESTRUCTURA JURISDICCIONAL HEBREA

Bajo la coexistencia de dos ordenamientos jurídicos romano y judío-, encontramos al Consejo Supremo o Sanedrín de Jerusalén, como máximo órgano jurisdiccional hebreo presidido por un sumo sacerdote y 70 miembros, querepresentaban tres clases sociales: sacerdotes–rabinos-, ancianos-jefes judíos; y, maestros de la ley-escribas- cuyas competencias se extendían a todas sus comunidades, más allá de los límites de Jerusalén.    

Su normativa se basada en la Torah y existió dualidad conceptual entre corrientes judías penales fariseas y saduceas, esta última más radical y aplicada a Jesús. Sería por ello que, pese al consenso previo del Sanedrín para dar muerte a Jesús (Mc.14,1), estas diferencias proyectadas al campo del Derecho, habrían generado contraposición en la fase testimonial de su juzgamiento (Mt.26,59;Mc.14,55-56).

Órgano jurisdiccional superior

Por encima del Sanedrín de Jerusalén, se encontraba la autoridad romana –prefectura romana de Judea-, cuyas competencias jurisdiccionales eran de última instancia para homologar-refrendar, previa revisión, sentencias con “pena capital”, emitidaspor el Consejo Supremoen contra de judíos trasgresores a leyes civiles, criminales y religiosas de la época.

La autoridad romana podía confirmar, revocar e incluso reformar estas sentencias, imponiendo penas menores como lo hizo Pilato con Jesús (azotes). La instancia romana se activaba con una acusación formal y fundamentada (Mt.27,12;Lc.23,1;Jn.18,29), sometida a una decisión final que limitaba las competencias penales del Sanedrín.

Esta dualidad de competencias y facultades, se encuentran plasmadas en Jn.18,29, cuando Pilato pregunta:…de qué acusan a este hombre…”; o, en Jn.18,31, cuando la autoridad judía señala: “…No estamos autorizados para dar muerte a nadie…”; o, finalmente, en Jn.19,10, cuando Pilato dice a Jesús: “¿No sabes que tengo potestad para soltarte y para crucificarte?”.

Sin los hechos materia de homologación atentaban a la seguridad de Roma se imponía una pena romana, caso contrario la “lapidación”, pena exclusivamente judía.

Órganos jurisdiccionales menores

Bajo la autoridad suprema del Consejo Supremo, se encontraban Sanedrines menores (23 miembros) con jurisdicción Distrital y en escala más baja, jueces con funciones locales; todos ellos designados por el Sanedrín de Jerusalén. Las competencias ordinarias no requerían intervención de la autoridad romana.

Principios y potestades del Sanedrín de Jerusalén

Podían investigar, detener, juzgar, sentenciar y ejecutar la sentencia -con las limitaciones ya referidas-, disponiendo para ello de una fuerza policial (Lc.22,52;Jn.18,3). En el juzgamiento a Jesús se quebrantaron por lo menos 27 principios fundamentales judíos; entre ellos:

  • ACUSACIÓN. Debía hacerlo un tercero. Si era hecha por miembros del Sanedrín se descalificaba.
  • VINCULUM MANUS. No era permitido atar de manos al acusado (Jn.18,12).
  • ADMONITIO PRAEVIUS. Exigía amonestación previa, como advertencia y distinción entre infracciones por ignorancia o intencionales.
  • COMPETENCIA. Debía presidirla el sumo sacerdote (Jn.18,12-13). Anás ya no ejercía el cargo –6 d C. y el 15 d C.-.
  • DIURNIDAD. Los juicios se sustanciaban durante el día, hasta antes de la puesta del sol. No podía prolongarse, ni realizarse en sesión nocturna o días festivos.
  • PUBLICIDAD. Debían realizarse en las áreas del Templo denominadas GAZITH y PINIX –análogos al AGORA en ATENAS-.
  • FALSO TESTIMONIO. Quien declaraba falsamente, se hacía acreedor a la misma pena del delito imputado (Deutor.19,18-19).
  • INVALIDEZ. Se invalidaba la declaración del acusado no respaldada con otra prueba actuada en el juicio.
  • SENTENCIA FIRME. La votación condenatoria emitida previo ayuno se ponía en firme, luego de su corroboración 3 días después del pronunciamiento. Jesús es juzgado y crucificado en menos de 24 horas.
La inscripción sobre la cruz se grabó en hebrero, griego y latín. El Sanedrín exigió cambios: “el que se dijo ser rey de los judíos”. Pilato se negó. (Jn.19,21-22) (Foto cortesía).

JESÚS EN EL ORDENAMIENTO JUDIO-ROMANO

Las referencias Evangélicas de “sacerdotes mezclados entre la gente” –indagación previa- (Lc.20,20);o, “detención y comparecencia ante los sacerdotes-jueces” (Mt.26,57); o, “autoridad romana que ejecutó la pena(Jn.18,28), corresponden a dos momentos jurídicos que confluyen en un solo resultado como parte de un complejo sistema político, jurídico y hasta teológico del momento (fuero: hebreo y romano).

Fuero Judío

Antecediendo actividad de investigación previa (Jn.5,10-12) el juicio se desarrolla en 5 fases: detención, sesión oficial, testimonios, interrogatorio y sentencia. Inicia la noche del jueves –a dos días de la Pascua Judía- con su detención en el huerto de Getsemaní–Cerro de los Olivos-(Mt.26,30;26,36); y, culmina la madrugada del viernes en casa del Caifás, declarándolo reo de muerte por el delito –flagrante- de blasfemia, previa concurrencia de delitos –magia, hechicería también sancionados con pena capital- que no fueron probados -incluida la blasfemia-, por contradicción testimonial, pese a que Jesús no ejerció su defensa.

Esta fase testimonial habría obligado al Sumo Sacerdote interrogar personalmente a Jesús, para luego de escuchar sus respuestas, expresar: “¿qué necesidad tenemos ya de testigos?“Habéis oído la blasfemia” (Mt.26,65;Mc.14,63-64). Este delito consta en Éxodo 22,28 y señala: “no blasfemarás contra Dios y no maldecirás a los jefes de tu pueblo”. Antes del amanecer, atado de manos y severamente golpeado, es trasladado al Tribunal Romano para la homologación de la sentencia (Mc.15,1;Lc.23,1;Jn.18,28).

Fuero Romano  

En esta instancia, dos autoridades con poder absoluto revisarían la exigencia hebrea de homologación: Pilato, cuya competencia fue exclusiva; y, Herodes Antipas, autoridad de Nazaret-Galilea, residencia de Jesús. Pese a sus extensos historiales sanguinarios, incluida la decapitación del Bautista, en el caso de Herodes, ninguno de ellos encontró delito alguno en Jesús (Lc.23,13-15).

Pilato se negó homologar la sentencia, anteponiendo cuatro instituciones jurídicas (Jn.19,12):  

1.- COMPETENCIA-MATERIA. Adujo falta de competencia por la materia, al tratarse de asuntos religiosos (Jn.18,31). Es aquí donde se cambia el tipo delictual por AGITADOR POLITICO.

2.- COMPETENCIA-TERRITORIO. Conociendo que Jesús venía de Nazaret, se inhibió ante Herodes, autoridad de la provincia de Galilea (Lc.23,7)

3.- REFORMA DE SENTENCIA-PENA. Aplicó la fustigación –azotes- como pena menor (Lc.23,16). Jesús terminó sancionado dos veces. 

4.- INDULTO. Buscó aplicar el tradicional indulto que ofrecía por la fiesta de Pascua Judía (Mt.27,15;Mr.15,6).  

¡…IBIS AD CRUCEM…¡

Pilato terminó cediendo y homologó la sentencia (Lc.23,24), a través de un lavado de manos, que más allá de consagrarlo como político nato, sentaría graves fisuras en la autonomía e independencia jurisdiccional de Roma, que terminó subordinada a lo que sin duda fue una flagrante y arrasadora persecución penal en contra de Jesús.

La coyuntural presión ejercida por el Sanedrín, no pudo encontrar momento más propicio que la celebración de una Pascua Hebrea, que congregaba en Jerusalén alrededor de un millón de judíos provenientes de toda Palestina. Anteponiendo intereses políticos personales y sin atreverse mirar a Jesús, Pilato, decretaría: “…Irás a la cruz…”

Contrario a sentimientos de culpa o temor que solo limitan, el Ministerio de Jesús, incluida su muerte, exigiría seguridad, conocimiento, alimentación interior –pan de su palabra- para exteriorizar dualidad de Palabra y Acción. (Pintura:Ariel Agemian).