Loja.- Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Calvas dictó sentencia condenatoria de tres años en contra de Gisella C., quien ocasionó la muerte de un ciclista en un accidente de tránsito.
El fiscal Hugo Fernando Eras, durante la narración de su teoría del caso, explicó que el accidente que provocó la muerte del ciclista Luis Geovanny Martínez se produjo en la tarde del 18 de mayo de 2021 en la vía Cariamanga-Gonzanamá, barrio Tierras Coloradas, a la altura de la ciudadela Municipal por donde transitaban dos ciclistas. Luego del accidente la mujer, quien estaba acompañada por su esposo, huyó del lugar.
Según un informe de la Fiscalía, tras las primeras diligencias, debido a las descripciones realizadas por el otro ciclista, se establecieron las características del vehículo y de las dos personas que lo ocupaban. Luego de obtener el resultado de varias pericias, como el barrido de cámaras de seguridad y análisis de redes sociales, se ejecutó un allanamiento en el que se encontraron prendas de ropa que coincidían con las mencionadas por el ciclista y el repuesto de guardafangos que el vehículo involucrado había perdido en el lugar del accidente.
Además, se efectuó el análisis de celdas del teléfono celular del acompañante de la conductora y se estableció que se encontraba en un lugar del accidente y a la hora en que ocurrió el mismo.
Con esos elementos se solicitó la detención con fines investigativos de las dos personas y la mujer aceptó su responsabilidad en los hechos. Indicó que habían abandonado la ciudad y posteriormente vendieron el vehículo en otra provincia.
Además de los resultados de las pericias iniciales, durante el juicio se presentaron, como principales pruebas: los testimonios de los agentes investigadores y del ciclista que acompañaba a la víctima. Asimismo, se incluyeron los informes de reconocimiento del lugar de los hechos, de levantamiento del cadáver y de autopsia.
Todos esos elementos probatorios fueron analizados en su conjunto, por parte del Juez, para declarar la culpabilidad de la procesada en el delito de muerte culposa.
Dato
El delito de muerte culposa se encuentra establecido en el artículo 377 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con las agravantes del artículo 374, numeral 3: huir del lugar del accidente. (I)