Que el estado es constitucional de derechos y justicia establece el artículo uno de la Constitución y es lo que rige a todos los sujetos naturales, jurídicos y políticos del país. Sin embargo, ¿hasta qué punto la función judicial debe someter a su juicio la actuación de los políticos cuando incumplen las normas e incluso sus atribuciones legales y constitucionales?
Con frecuencia se habla de la judicialización de la política cuando se interfiere en la actividad propia de los políticos. El uso discrecional de las acciones de protección junto a medidas cautelares impide el tratamiento político de las decisiones del órgano legislativo. Los jueces deben utilizar las normas jurídicas para precautelar los derechos de los sujetos políticos, controlar jurídicamente al poder es función crucial en un Estado de derecho, no obstante, eso no debe implicar interferir en lo que es esencialmente político, lo que depende de los votos, no de las normas.
Pero también la politización de la justicia se evidencia cuando la actuación de los jueces, que se espera sean independientes, es menoscabada por intereses políticos, la pugna entre la función judicial y el órgano administrativo de esta. En los dos casos, se interrelacionan tanto los argumentos de racionalidad jurídica sino además los de racionalidad política. Tanto lo jurídico como lo político son de distinta naturaleza; las dos pueden ser legítimas, siempre que la primera sea adoptada por los jueces en sus decisiones y la segunda, por los órganos políticos, el legislativo y el ejecutivo respectivamente. (O)