El sistema de facturación electrónica, establecido en la Ley de Desarrollo Económico, debe implementarse hasta el próximo 29 de noviembre para los usuarios que tienen Registro Único de Contribuyentes (RUC) y emiten facturas. Esta disposición es obligatoria para los negocios de todos los tamaños y para las personas naturales, indica el Servicio de Rentas Internas (SRI).
Marithza Torres, experta en Gestión Tributaria de la firma MW, explicó que se debe tener en cuenta que existe el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE). “El RIMPE emprendedor y el Régimen General deben implementar la facturación electrónica, mientras que el RIMPE negocio popular se mantendrá con las facturas físicas y las notas de venta”, precisó.
La especialista subrayó que hay dos alternativas para cumplir con este proceso. La primera es mediante la herramienta propia del SRI que es gra- tuita y para la cual las personas que la utilicen deben cancelar únicamente el valor por la obtención de la firma electrónica.
La segunda opción es hacerlo mediante empresas privadas, que han desarrollado su sistema contable para ofrecer el servicio por un pago mensual o anual.
“Con este sistema, a través de la plataforma del SRI cargamos la firma electrónica, solicitamos la autorización al SRI de emisión de comprobantes electrónicos y con ello podemos iniciar la facturación electrónica”, señaló.
Agregó que quienes pertenecen al régimen emprendedor o Régimen General y facturan desde centavos hasta 300 mil dólares deben acogerse a este sistema de facturación.
Según datos de la empresa Alquimiasoft, especializada en facturación electrónica, en el Ecuador existen 2,27 millones de contribuyentes con RUC. De ellos, 269.575, es decir, el 11,8 % ya tiene el sistema electrónico.
La experta en Gestión Tributaria de la firma MW, especificó que al Régimen General pertenecen, entre otros, los profesionales, las personas que se dedican a la construcción, a la minería y quienes ejercen arrendamiento de bienes inmuebles.
“Si una persona tiene una casa, un edificio o un almacén comercial entra a Régimen General y tendría que hacer la facturación electrónica (…). Sobre todo para personas de la tercera edad que no manejan mucho la tecnología, ellos pueden acercarse a una oficina contable donde se les tramita la firma electrónica, se les configura en el sistema y cada mes se les emite el comprobante”, expuso.
Entre las ventajas de este sistema, citó que los contribuyentes se evitan de hacer factureros y pueden enviar los comprobantes por correo o por Whatsapp, además el SRI ya no realiza la revisión de facturas físicas.
La experta en Gestión Tributaria recomienda a las personas naturales que utilicen el facturador electrónico gratuito del SRI.
Procedimiento
Uno de los primeros pasos es tramitar la firma electrónica con el RUC. Puede hacerlo en el Banco Central, Consejo de la Judicatura, Registro Civil o en empresas privadas que ofrecen el servicio.
El costo bordea los 25 dólares por año y debe hacer la renovación de forma anual, que es más económica.
También puede tramitar la firma para un tiempo de duración de dos años o más.
Debe estar al día en sus obligaciones tributarias.
Tener un convenio de débito bancario en el SRI.
Solicitar autorización para emitir factura electrónica para período de pruebas, a través del portal web del SRI en línea.
Luego debe solicitar en el portal SRI en línea la autorización para comenzar a emitir formalmente los comprobantes.
Finalmente, elija el tipo de facturación: el sistema del SRI o de empresa privada. (PNH)-(I)