Esa es la que hiciera nuestro compatriota Simón Espinoza Cordero en octubre de 2020 en El Comercio y ratificada por Jaime Damerval en El Universo, hace algún tiempo, de que mediante plebiscito se derogue la Constitución de Montecristi y se ponga en vigencia la de 1998. “Así nos libraríamos del instrumento de opresión del correísmo, redactado para vergüenza nuestra, por los asesores del anarquista partido español Podemos, enviados por Chávez padre político de Correa. No quedaría ni huella del correísmo.” Esto se convierte en una imperiosa necesidad pues nuestro desventurado país merece una mejor suerte que la que nos ha impuesto el prófugo y su espantosa gallada ahora apoderada de la tal Asamblea Nacional.
Espinoza decía, con sobra de razón y excelente juicio, que en el año 2008, se expidió una Constitución que con exceso de confianza y nada de humildad produjo lo que hoy palpamos y sufrimos: una ciudadanía indolente, un país empobrecido, descalabrado por la corrupción, el poder de las mafias, el triunfo del cinismo y la arrogancia.
Con permiso del autor de mi referencia transcribo lo dicho: “proponemos eliminar, de inmediato, la Constitución de 2008. Esto se puede hacer así: 1) En la de 2008, hay candado para una nueva Constitución (art. 444); pero no proponemos una Nueva, sino volver a la de 1998. 2) La Disposición Final de la de 2008 dice: Esta Constitución aprobada en referéndum por el pueblo, funcionará cuando se publique en el Registro Oficial. Concluimos de esto que la Constituyente de Montecristi redactó el texto constitucional, pero fue aprobada en referéndum, y que, si no era aprobada, no existía. 3) Si un referéndum la aprobó, otro, de pleno derecho, puede deshacer su anterior voluntad y dejar sin vigencia tal Constitución. 4) Si por otro referéndum se propusiera el retorno de la de 1998, última en proclamar el Estado de Derecho y la República, no estaríamos sometidos al 444 de la de 2008, porque no se propone una Nueva, sino volver a una Constitución que ya existió.”
Se suprimirá así el espantoso CPCCS, las intolerables atribuciones del Consejo de la Judicatura que puede nombrar o sacar jueces, intervenir en la función judicial, etc. (O)