Francisco de Orellana.- En la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, el adolescente de 16 años, F. Ch. V., fue procesado por el asesinato de dos personas: una mujer de 46 años y una niña de 8.
Al ser menor de 18 años y –presuntamente– haber cometido un delito sancionado con más de cinco años de privación de libertad, el procesado guarda internamiento preventivo, conforme se dispone en el artículo 330 del Código de la Niñez y Adolescencia (CONA).
La instrucción fiscal se abrió por treinta días y este caso se conoce en la Fiscalía de Adolescentes en Conflicto con la Ley de Orellana.
De acuerdo con un informe de la Fiscalía, en el desarrollo de la audiencia, la tarde del 19 de julio de 2022, el fiscal Jaime Rueda Quezada narró los hechos por los que F. Ch. V. fue señalado con cargos penales por asesinato.
La versión de una ciudadana que vive en una casa ubicada sobre una loma, precisó que a las 16:00 del 18 de julio de 2022, desde la tienda de víveres y abarrotes de la vecina, se escuchaban los gritos de una mujer: “decían, ¡auxilio, auxilio, auxilio!”. También oyó el llanto de una niña y después “se escuchaban golpes, pero no sé qué era”, afirmó.
Minutos más tarde observó que el joven –vestido de negro–, asomó la cabeza por la puerta, salió de la tienda para tomar un bulto y entró nuevamente al lugar, que ya estaba en silencio.
La mujer dio la voz de alerta en el barrio y con los vecinos se organizaron para buscar al agresor, descubriendo huellas que se internaban en la maleza. Cerca de las 17:00, uno de los ciudadanos encontró al adolescente –vestido según la descripción que la mujer dio su versión–, saliendo de la maleza, “mojado, manchado de lodo y en actitud sospechosa”.
Cuando le preguntaron “¿qué haces en el monte?”, el joven habría respondido “mis necesidades biológicas”, pero no se encontraron los restos orgánicos en el lugar que refirió el adolescente.
El informe de levantamiento de los cadáveres detalla que los dos cuerpos presentaban heridas de golpes en las cabezas.
Dato
Fiscalía formuló cargos contra el adolescente, con base en el artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de asesinato con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. En este caso, por ser menor de edad, la condena máxima sería un tercio de la pena, es decir ocho años. (I)