Azuay.- La jueza Mónica Jara sentenció a cuatro años de internamiento institucional al adolescente P. R., por el femicidio de Julissa Tannt Freire, de 22 años.
La jueza también ordenó que los padres del adolescente cancelen 1.000 dólares por reparación integral a la víctima.
Según un informe de la Fiscalía, en el desarrollo de la audiencia de juicio, este martes 9 de agosto, el fiscal Severo Ríos demostró que aproximadamente a la 01:00 del 19 de mayo de 2022, el adolescente, de 16 años, llegó al domicilio de Julissa, ubicado en la parroquia El Progreso del cantón Nabón.
En este lugar se produjo una discusión entre la pareja, el adolescente agredió físicamente a la víctima y la estranguló, utilizando un cordón de zapato.
Enseguida arrastró el cuerpo hasta una habitación, lo cubrió con ropa y huyó del domicilio, donde también se encontraba el hijo de 5 años de la víctima.
En la mañana familiares del hijo de la víctima llegaron al domicilio y encontraron el cadáver, por lo que comunicaron a los agentes de la Policía, quienes detuvieron al adolescente en su lugar de trabajo. Además, en su domicilio se incautó el celular de la víctima.
Durante el juicio, Fiscalía presentó más de doce testigos y peritos, entre ellos los policías de la Dinased, a quienes el adolescente -de forma voluntaria- les confesó el hecho, y de un perito en genética forense que realizó pruebas de ADN y concluyó que en las muestras tomadas del cuerpo y de la ropa víctima, así como del cordón con el que se había cometido el crimen, se encontró perfil genético del adolescente.
Con los testimonios de familiares políticos de la víctima y de los peritos que realizaron la pericia de necropsia psicológica, Fiscalía demostró la existencia de una relación de poder y de agresiones físicas y psicológicas, perpetradas por el adolescente en contra de la víctima.
Dato
El adolescente fue sentenciado con base en los artículos 141 y 142 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en los cuales está tipificado y sancionado el delito de femicidio con privación de libertad de veintidós a veintiséis años.
Esto en relación al artículo 385, numeral tres, del Código de la Niñez y Adolescencia, que establece que para los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad superior a diez años, se aplicará la medida de amonestación e internamiento institucional de cuatro a ocho años. (I)