El Servicio de Rentas Internas (SRI), presentó el Instructivo para la Aplicación de la Transacción en Materia Tributaria, un documento que contiene las normas sobre regulaciones, aclaraciones y explicaciones para negociar con los contribuyentes que tienen deudas con la entidad, a través del mecanismo de mediación.
El director general del SRI, Francisco Briones, indicó que la transacción tributaria permite evitar litigios futuros y resolver disputas en temas de tributos, mediante el acuerdo entre el SRI y los usuarios. Agregó que el tiempo de los procesos dependerá de cada caso con base en la negociación de los intereses, montos, recargos, capital o plazos.
Además, anunció que se creará el Departamento de Transacción y Mediación Tributaria que contará con personal para solventar los procesos y funcionará en Quito y Guayaquil.
Entre enero y mayo de este año, el SRI ha recibido alrededor de 600 solicitudes de mediación de usuarios que buscan acuerdos de pago sobre sus deudas, a cambio de incentivos, como la condonación o remisión de intereses.
César García, asesor tributario, explicó que lo que hace la administración tributaria es un análisis costo-beneficio para el Estado, es decir, analizar la situación económica del contribuyente, a fin de determinar hasta cuánto puede ceder respecto a los montos que pretende cobrar. Precisó que la mediación es una negociación que no obliga a que la administración acepte.
Instructivo
En noviembre de 2021, la Ley de Desarrollo Económico creó la figura de transacción tributaria, sobre esta, el instructivo emitido por el SRI aborda qué se puede transigir, es decir, consentir o ajustar para conciliar discrepancias y evitar un conflicto. También trata la remisión y reducción de intereses, los tipos de transacción y efectos de los acuerdos transaccionales, entre otros. A continuación, algunos puntos a considerar para quienes quieren acceder a la transacción tributaria o mediación:
No aplica:
No es aplicable la mediación en deudas provenientes de declaraciones presentadas y no pagadas o en ausencia de declaración.
Obligaciones referentes a impuestos retenidos.
Pretensiones que persigan la anulación total o parcial de reglamentos, ordenanzas, resoluciones y circulares emitidas por la Administración Tributaria.
Obligaciones tributarias sobre las cuales el sujeto activo no haya iniciado el proceso de determinación.
Remisión de intereses:
Solo se aplicará en obligaciones tributarias en proceso de determinación por parte del sujeto acreedor del tributo y en obligaciones tributarias contenidas en actos administrativos.
Habrá remisión de intereses o reducción de tasas en obligaciones contenidas en actos firmes o ejecutoriados.
Si el funcionario recaudador considera que la deuda firme es de difícil recaudo, en virtud de lo dispuesto en el informe de análisis de costo-beneficio, se podrá acordar la remisión de intereses o reducción de la tasa. Son de difícil recaudo aquellas obligaciones que no pueden cobrarse en un plazo razonable porque el contribuyente carece de bienes o activos en el país.
No acceden:
Quien se ha beneficiado de remisiones anteriores no puede acogerse a la remisión de intereses prevista en la Ley Orgánica de Desarrollo Económico sobre las obligaciones tributarias que se refieran al mismo impuesto y periodo, hasta que culmine el plazo de 10 años.
Para que opere la remisión de hasta el 100 % de los intereses o la reducción de la tasa de interés, se debe realizar el pago inmediato del 100 % del capital.
Asimismo, pueden acceder a la remisión de intereses y recargos, quienes, al 29 de noviembre de 2021, eran actores o recurrentes en procesos judiciales, o parte en reclamos administrativos contra la Administración Tributaria, susceptibles de mediación.
Quienes era parte de procesos de determinación en marcha y quienes eran parte de procedimientos administrativos con resolución de reclamos, aun susceptible de impugnación al 29 de noviembre de 2021.
Propuesta de mediación:
Podrán solicitar que inicie un procedimiento de mediación los sujetos pasivos de la obligación, en calidad de contribuyentes, responsables o sustitutos. La máxima autoridad del ente acreedor del tributo o su delegado.
El centro de mediación o mediador calificado debe verificar que la solicitud cumpla los requisitos y contenga un compromiso de no enajenación o distracción de activos del sujeto pasivo, si la obligación se encuentra en fase de ejecución coactiva.
La invitación a una audiencia de mediación debe contener datos del solicitante y una breve descripción de los aspectos controvertidos y sobre los cuales se quiere transigir.
La autoridad requerida puede rechazar someterse a un proceso de mediación. Tiene hasta 30 días de término para expresar por escrito su decisión.
Costos de mediación
El solicitante debe asumir los costos del proceso y suscripción del acta de mediación, según los estatutos internos de cada centro de mediación. Los acuerdos de mediación deberán ser aprobados por el Procurador General del Estado o su delegado, si su cuantía es indeterminada o superior a 20.000 dólares.
Todo acuerdo que figure en un acta de mediación suscrita por el sujeto pasivo y la autoridad competente son definitivos, vinculantes e inimpugnables. El acta de mediación que contiene el acuerdo tiene efecto de sentencia ejecutoriada y se ejecutará del mismo modo que las sentencias de última instancia
De no llegar a un acuerdo, las partes y el mediador firmarán el acta de imposibilidad de acuerdo. Esta acta podrá ser presentada por la parte interesada dentro de un proceso judicial, y suplirá la conciliación prevista en los procesos correspondientes en que se encuentre.