EMOV EP no ha cobrado multas SERT 1.327.485,63 dólares

Un informe de la Contraloría General del Estado (CGE) reveló que la Empresa de Movilidad (EMOV EP) tiene pendiente de cobrar por infracciones al Sistema de Estacionamiento Rotativo Tarifado (SERT) 1.327.485,63 dólares.

De este monto, 522.225,40 dólares corresponden a 14.224 infracciones, que, según la CGE, “se encontrarían dentro del plazo de prescripción de la acción de cobro”. Es que decir que no se podrían cobrar.

Estas fueron emitidas en 2013, 2014, 2015 y 2016, y de acuerdo con el Código Tributario de Ecuador, este tipo de obligaciones quedan sin efecto luego de cinco años a partir de la fecha de emisión de las mismas.

La CGE concluyó que esto se debe a la “falta de gestión de cobro de cuentas por cobrar de años anteriores SERT”. Por otra parte, encontró “falta de conciliación de saldos de las cuentas por cobrar por años anteriores SERT”.

Responsables

El organismo de control asimismo mostró que en la EMOV EP, del Municipio de Cuenca, constan “como cuentas por cobrar SERT años anteriores (2018, 2019, 2020 y 2021)”, un monto de 3.785.860,20 dólares.

La CGE determinó que “los subgerentes financieros no gestionaron el cobro persuasivo y cobranza precoactiva, así como tampoco establecieron acciones para la recuperación de la cartera de cuenta por cobrar del SERT…”.

Pidió que se emitan títulos de crédito, que son documentos donde consta un detalle del motivo del cobro y que sirven para iniciar procesos judiciales para exigir el pago.

Asesora

Patricia Montesdeoca, contadora pública y asesora en obligaciones tributarias, confirmó que el valor de una multa se extingue en cinco años desde la fecha en la que fue emitida, pues así consta en el Código Tributario.

Señaló que el artículo 55 de esta normativa establece que “la obligación y la acción de cobro de los créditos tributarios y sus intereses, así como de multas por incumplimiento de los deberes, prescribirá en el plazo de cinco años”.

Esto “contados desde la fecha en que fueron exigibles; y, en siete años, desde aquella en que debió presentarse la correspondiente declaración, si esta resultare incompleta o si no se la hubiere presentado”.

Montesdeoca aclaró que “cuando se conceda facilidades para el pago, la prescripción operará respecto de cada cuota o dividendo, desde su respectivo vencimiento”.

Indicó que la prescripción debe ser alegada expresamente por quien pretende beneficiarse de ella ya que el juez o autoridad administrativa no podrá declararla de oficio.

Hay que tomar en cuenta que “la prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del deudor o con la citación legal del auto de pago”, afirmó. (CSM)-(I)

Gestión de cobro

Juan Carlos Aguirre, gerente de la Empresa de Movilidad (EMOV EP), del Municipio de Cuenca, confirmó que la Contraloría General del Estado (CGE) hizo una auditoría a las carteras vencidas de esta institución.

El análisis fue específicamente respecto al Sistema de Estacionamiento Rotativo Tarifado (SERT) y terminó con la recomendación de que se emitan títulos de crédito, que es un instrumento legal para el cobro.

Aguirre señaló que el organismo de control sugirió que se notifique, sujeto a normativa, a los infractores, que tienen que pagar las multas cometidas en el SERT.

“Tenemos un departamento de cartera que entre sus obligaciones está comunicar a los ciudadanos que al momento se encuentran inmersos en alguna de las condiciones de deuda”

Christian Sánchez Mendieta

Licenciado en Comunicación Social con una maestría en Marketing Digital y Comercio Electrónico. Becario en Abraham Lincoln por la Embajada de USA en Ecuador. Investiga temas de migración y periodista de temas políticos, electorales y sociales.

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