Alcalde buscará conciliación por el Tranvía en dos procedimientos de mediación

El Concejo Cantonal de Cuenca autorizó ayer al alcalde Pedro Palacios a conciliar dentro de dos procedimientos de mediación relacionados con el Tranvía de Cuenca, que impiden que el Municipio reciba las obras de forma definitiva.

Así, Palacios intercederá entre el Municipio de Cuenca y dos consorcios que estuvieron al frente de dos contratos del tranvía: GME CITA Cuenca (conformado por Alstom Transport, Cofel y Neo, Compagnie Internationale de Maintenance (CIM) y TSO) y ACTN Tranvía Cuenca.

¿Por qué hay controversias?

En diciembre de 2017, el exalcalde Marcelo Cabrera suscribió un contrato con el Consorcio ACTN, por un valor de 48 millones de dólares, para que realice obras concretas ante el abandono de la anterior contratista.

Entre los trabajos previstos constaba la culminación del patio taller y preparación de la plataforma tranviaria e implementación de los sistemas tecnológicos.

Ese contrato terminó en noviembre del 2018 y en septiembre de 2019 se firmó un acta de recepción provisional, en la que constan observaciones a las obras, como el deterioro de la carpeta asfáltica.

El consorcio ACTN no ha podido resolver esas observaciones y el Municipio no recibe de forma definitiva el contrato. Debido a las demoras e incumplimiento de los trabajos, la administración local multó al contratista con 4,6 millones de dólares.

Se generaron sanciones por cada uno de los días que pasaban por no entregarse la obra del Tranvía, pero únicamente se les imputó 4.8 millones de dólares, que era el 10% del contrato (48 millones), porque había una especificación de que las multas no podían sobrepasar este porcentaje.

CITA

Algo similar pasa con GME CITA, que estuvo encargado de proveer los tranvías y otros bienes y servicios, tras firmar un contrato en 2013 con un plazo de tres años, que finalmente se extendió a cinco.

Sin embargo, la administración municipal de ese entonces no notificó oportunamente las respectivas multas, según la misma Contraloría General del Estado. La sanción llegó recién en 2019.

El consorcio francés interpuso una medida cautelar ante el Tribual de Comercio de París, lo que impide el cobro de la multa por un valor de 4,6 millones de dólares.

Proceso

El concejal Xavier Barrera explicó que, cuando se genera este tipo de controversias primero existe un acercamiento entre las partes involucradas.

Si el problema persiste, como es el caso, se pasa a la mediación, fase que, según Barrera, puede durar 60 días, aproximadamente.

“Al Concejo Cantonal le corresponde autorizar el proceso de conciliación, pero es responsabilidad de la administración llevarlo a las mejores condiciones para precautelar los recursos de los cuencanos, obviamente con las responsabilidades administrativas, civiles…”, acotó Barrera.

En caso de no llegar a un acuerdo en esta instancia, todo se resuelve en el procedimiento de arbitraje, lo que se busca evitar.

El concejal Cristian Zamora añadió que el Cabildo le facultó al alcalde a “transigir” para tratar de llegar a un acuerdo con las otras partes, “sin responsabilidad de lo que pueda llegar a negociar el alcalde (Pedro) Palacios”.

Multas

Las multas que el Municipio no ha podido cobrar a los dos consorcios suman 9.2 millones de dólares. Zamora y Barrera creen que la conciliación es una oportunidad para recuperar ese dinero.

“Espero que los contratistas incumplidos paguen estos valores a la ciudad”, dijo Zamora.

Barrera añadió que, por cuestiones de confidencialidad, propias del contrato, no se nos ha entregado mayores datos, “pero el compromiso de la administración ha sido de entregar toda la información por un ejercicio de transparencia, de generarse el proceso de conciliación”.

Marco legal

La autorización al alcalde fue unánime en el Concejo Cantonal. El edil Xavier Barrera explicó que esta decisión se tomó con base a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD); y, el Reglamento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.

El artículo 331 literal j), del COOTAD, que dice: Absolver posiciones, deferir el juramento decisorio, allanarse a la demanda o desistir de una planteada, y aceptar conciliaciones conforme a la ley sin previa autorización del órgano de legislación.

También se consideró el artículo 31 del Reglamento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado: De las actas de acuerdo total y parcial de mediación. (I)

Fabian Campoverde

Periodista multimedia y creador de contenidos digitales con una maestría en Comunicación Estratégica Digital. Especializado en temas de seguridad, cultura, crítica teatral y música. Escribe sobre viajes, arqueología e historia.

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