Mónica Banegas Cedillo
La Consulta Popular como mecanismo de democracia directa para que los ciudadanos se pronuncien sobre temas políticos, económicos y sociales, es sin duda un derecho y una responsabilidad. Sin embargo, las preguntas están encaminadas a un Referéndum que se caracteriza por la votación del pueblo para la aprobación o el rechazo de modificar, crear, o derogar algunos artículos de la Constitución de la República del Ecuador.
La ciudadanía tiene el derecho a ser consultada según el artículo 61 numeral 4 de la Constitución en concordancia con lo dispuesto en el artículo 147 numeral 14 que establece la atribución del presidente de la República para convocar a consulta popular en los casos que prevé la norma vigente.
Sobre algunos temas que el gobierno pretende consultar la Corte Constitucional ya ha emitido pronunciamiento previo, por ejemplo, sobre la eliminación de las facultades del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, sobre la autonomía de la Fiscalía, la reducción del número de asambleístas y que las Fuerzas Armadas complementen el trabajo de seguridad de la Policía Nacional.
Al parecer debemos esperar el dictamen y filtro de la Corte, mientras tanto todos debemos investigar y analizar cada una de las preguntas antes de acudir a las urnas. (O)
Twitter: @monicabanegasc