Andrés Martínez Moscoso
La Constitución de la República del Ecuador se apresta a cumplir 14 años, no obstante,
en este corto tiempo de vigencia, ha sido producto de múltiples cambios a través de
enmiendas y reformas. Sí hacemos una retrospectiva, podremos identificar que los
últimos gobiernos han sido participes de estos cambios, con el propósito de modificar
autoridades de control, o influir en la administración de justicia.
En este contexto, el 12 de septiembre, el presidente de la República presentó ante la
Corte Constitucional, el proyecto de enmienda constitucional para obtener el respectivo
dictamen, las cuales contienen 3 grandes ítems: seguridad; institucionalidad; y,
protección de la naturaleza, desarrolladas en 8 preguntas.
Llama la atención que, en muchos de los procesos de consulta popular, los gobernantes
de turno utilizaron preguntas relacionadas con el ambiente para “maquillar”, o generar
un efecto de empatía con la población. Capaz esto se relaciona con la reflexión de Yuval
Noah Harari, quien sostiene que, dentro de los principales retos del siglo XXI, se
encuentran los desafíos ambientales.
Por ejemplo, en 2011, Rafael Correa, en la consulta que se conoció como “metida de la
mano en la justicia”, una de las preguntas tuvo relación con la prohibición de los
espectáculos en los cuales se de muerte al animal (toros), mientras que, Lenin Moreno
en 2018, incluyó preguntas relacionadas con la ampliación del Parque Nacional Yasuní
y modificatoria del art. 407 para impedir la actividad minera en los centros urbanos
(caso Zaruma).
En esta ocasión, el presidente Lasso parece que sigue el guion, y presenta 2 preguntas
que persiguen la dinámica descrita: la primera se relaciona con la incorporación de las
áreas de protección hídrica en el art. 405 del texto constitucional, no obstante, esto ya se
encuentra regulado en la ley de la materia (art. 78) y su reglamento, de tal suerte a la
fecha existen 16 áreas con esta categoría, sin embargo, las mismas aún no se incorporan
al Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Y, por otro lado, la pregunta 8, marca un hito, y responde a una demanda nacional e
internacional relacionada con los servicios ambientales, y la posibilidad que, se puedan
establecer mecanismos de compensación, así como el Estado pueda regular la
producción, prestación, uso y aprovechamiento de estos servicios ecosistémicos, tales
como captura de CO2, entro otros, que resultan vías interesantes de financiamiento para
la protección del ambiente y el reconocimiento a la labor que por ejemplo hacen las
comunidades, pueblos y nacionalidades en los páramos, manglares, bosques, etc., y que
tiene casos exitosos como el costarricense, al amparo de lo definido en convenciones
internacionales como Kyoto o Paris, pero que, en Ecuador, hasta la fecha no se podía
realizar debido a lo establecido en el texto constitucional. (O)
@andresmartmos