Loja.- Luis Eugenio M. fue sentenciado a ocho años y ocho meses de prisión, luego de que un Tribunal de Garantías Penales declarara su culpabilidad en el delito de tentativa de femicidio.
También se dispusieron los mecanismos de reparación integral, como el pago de 5.000 dólares a favor de la víctima y atención psicológica para la agredida y el sentenciado. Asimismo, se dispuso que se ejecuten las medidas de protección para la agredida y su familia.
El crimen ocurrió el 23 de diciembre de 2021 en el centro de la parroquia de Vilcabamba, en Loja, donde la víctima tiene un negocio. El agresor –con quien mantuvo una relación de tres años, pero que habría terminado un mes antes de lo ocurrido– llegó al lugar con el pretexto de pedir de vuelta un dinero que le había prestado a la mujer.
Aprovechando que ella se encontraba sola en el local, el hombre la golpeó en el rostro y la atacó con un cuchillo, causándole cinco heridas de gran profundidad en el tórax. Por el ruido y los gritos de la mujer, varios vecinos llegaron a prestar ayuda y el atacante huyó. No obstante, a pocas cuadras, la Policía lo ubicó y aprehendió en delito flagrante.
Durante la audiencia de juicio, la fiscal Karina Castillo informó al Tribunal que la investigación determinó que la noche anterior al ataque, el hoy sentenciado había seguido a la víctima junto con otra persona a bordo de un vehículo, por lo que la había amenazado con matarla y que publicó ese mismo tipo de amenazas en redes sociales.
Las pruebas más importantes que fueron presentadas durante el juicio incluyen: las valoraciones médicas y el historial clínico de la víctima, quien fue atendida en el Hospital Básico de Vilcabamba y luego en el Hospital Manuel Ygnacio Monteros (IESS) en Loja; los testimonios de varias personas que intervinieron para evitar que el atacante terminara con la vida de la mujer, entre ellas la de un ciclista quien lanzó su bicicleta contra el agresor para detener su ataque; y, el de los agentes que detuvieron al procesado.
También se presentó el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y de levantamiento de evidencias, el resultado de la pericia de entorno social y la valoración psicológica practicada a la víctima.
Para asegurar su integridad física y emocional, la mujer agredida fue ingresada desde el primer momento al Sistema de Protección a Víctimas y Testigos.
Dato
Este caso fue juzgado con base en el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con las circunstancias agravantes del artículo 142, numeral 2, del mismo cuerpo legal, en relación con el artículo 39, que define la tentativa. (I)