Cerca de una decena de “amicus curiae” (amigos de la Corte) han llegado a la Corte Constitucional (CC) desde el 20 de septiembre con relación a las preguntas de la consulta popular que plantea el Gobierno nacional.
Se trata de un recurso constitucional que permite que terceras personas, ajenas a un proceso, ofrezcan opiniones para la solución de un caso sometido a conocimiento judicial, justificando su interés en su resolución final. Con este recurso también se puede aportar elementos para que el magistrado tome una decisión.
La decisión de aceptar o no a trámite los “amicus curiae” le corresponde a Alejandra Cárdenas, jueza sustanciadora del caso.
UNES.
La semana pasada, Ricardo Ulcuango, y Paola Cabezas, asambleístas del movimiento Unión por la Esperanza (UNES), plantearon en la Corte este recurso. “Mi compromiso y deber cívico de la bancada será rechazar tamaña osadía regresiva y atentatoria a los derechos de los ecuatorianos”, comentó el legislador.
Casi simultáneamente, Fausto Jarrín (exlegislador) del mismo movimiento alineado al correísmo también interpuso esta figura ante la jueza de la Corte.
Jarrín opinó que muchas de las preguntas planteadas por el gobierno “estarían utilizando un mecanismo inadecuado” pues no se habla de reforma parcial, ni de asamblea constituyente y hay preguntas que deberían ser materia de ese tratamiento y no de una consulta popular.
También sostiene que al menos la mitad de las preguntas y su procedimiento ya han sido tratadas y conocidas por la Corte en otras decisiones. Mencionó, por ejemplo, la pregunta cuatro, que busca reducir el número de asambleístas o la de eliminar la competencia para designar autoridades por parte del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs).
Se sumó David Rosero y la Fiscalía
En el “amicus curiae” planteado por David Rosero, vocal del Cpccs, el funcionario justificó que la pregunta 6 sobre el Consejo de Participación es restrictiva de derechos y afecta la independencia de poderes “porque se le da la atribución al presidente de la República para que designe “a dedo las autoridades de control; a quien se debe controlar se vuelve controlador”, señaló Rosero.
La Fiscalía General del Estado (FGE) se sumó a estos pedidos por no estar de acuerdo en que el Ejecutivo plantee la creación de un “consejo fiscal” en la pregunta ¿Está usted de acuerdo con garantizar la autonomía de la Fiscalía General del Estado para que esta seleccione, evalúe, ascienda, capacite y sancione a los servidores que la conforman a través de un Consejo Fiscal, enmendando la Constitución?. (SCC)-(I)
Los plazos de ley
El artículo 105 de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales da a la Corte Constitucional 20 días hábiles para emitir un dictamen de constitucionalidad a las preguntas.
Roger Celi, coordinador del Observatorio Legislativo de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo (FCD), explicó que la presentación de los “amicus curiae” no alterarán los plazos de los 20 días dispuesto en la ley porque son recursos que forman parte del proceso. “Son la escucha de criterios técnicos por parte de la ciudadanía. No tendría ningún sentido que todos quieran presentar el amicus y la Corte tenga que demorarse un año; la Corte está en todo su derecho de negarlo”, aclaró.
El objetivo del “amicus” es que la Corte pueda o quiera recibir criterios técnicos que quizá no los tiene claros para mejorar su dictamen; pero no tiene carácter vinculante. El “amicus” es para mejorar la sentencia, pero no tiene efecto procesal, indicó.