Se ratifica sentencia a Delfín Quishpe por tráfico de influencias

La Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo ratificó la sentencia de cinco años de prisión en contra Delfín Quishpe, alcalde de Guamote.

En el caso también están involucrados y sentenciados dos funcionarios del Municipio, Iván M. y Segundo P , como coautores del delito.

El cantante y político fue procesado por la compra con sobreprecios de insumos de bioseguridad durante la emergencia sanitaria decretada por la pandemia de la covid-19, según lo estableció la Fiscalía.

«El fallo también ratificó las disculpas públicas que deben presentar en un medio de comunicación local y la publicación de una placa en el Municipio de Guamote, que diga que “no se cometerán actos de corrupción” en tal jurisdicción», dice el comunicado emitido en redes sociales.

La defensa de los procesados interpuso un elemento de apelación que fue rechazada.

Proceso

Según los elementos de convicción presentados por la fiscal del caso, María Cahuana, se habría detectado un sobreprecio en la compra de insumos de bioseguridad por un monto de USD 96.608, lo cual equivaldría al perjuicio a la ciudad.

La sentencia de primer nivel, dictada el 18 de noviembre de 2021 se sustentó con base en veintiséis testimonios y peritajes, y cincuenta pruebas documentales, entre las que se incluyen certificaciones del portal de compras públicas, informe pericial de contratación pública (procesos de compra otorgados en medio de la emergencia sanitaria por Covid-19), pericia informática, el informe de indicios de responsabilidad penal otorgado por Contraloría, informe documentológico, peritaje de marketing y compras públicas, y constatación de precios, que no serían concordantes con los precios del mercado.

La abundante prueba presentada por Fiscalía llevó al Tribunal a otorgar la máxima pena en este tipo penal y a la Corte Provincial de Justicia a ratificarla.

Este caso se suma a los casos investigados por Fuerza de Tarea Multidisciplinaria en casos de corrupción en el contexto de la emergencia sanitaria por Covid-19.

El delito de tráfico de influencias está tipificado en el artículo 285 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

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