Carlos Castro Riera
Una de las coincidencias del pensamiento liberal, democrático y socialista, es fundamentar los derechos en la dignidad de los pueblos, su intangibilidad, respeto y protección por parte del poder estatal, de manera que los gobiernos que pisotean la dignidad de los pueblos no merecen su respeto.
Por lo mismo, los gobiernos deben ejercer el poder ciñéndose a los mandatos constitucionales haciendo realidad que la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad.
La Constitución del país establece como una forma de democracia directa, la consulta popular, como la ejercida por el pueblo de Cuenca el 7 de febrero del 2021, que prohibió la explotación minera metálica en las zonas de recarga hídrica de los ríos Tarqui, Yanuncay, Tomebamba, Machángara y Norcay, mandato que está recogido en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) y el Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS) de 2022.
De igual forma la Constitución prescribe que los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera, y como una de sus competencias exclusivas, la del ordenamiento territorial y regulación del uso, gestión, ocupación y control del suelo urbano y rural del cantón.
La autonomía política significa el derecho y capacidad efectiva para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios sin intervención de otro nivel de gobierno e impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a su historia, cultura y características propias de su territorio.
Por lo tanto, el pueblo de Cuenca expresó su voluntad de prohibir la explotación minera metálica en la zona de recarga hídrica y el Concejo Cantonal recogió dicha prohibición en el PDOT y PUGS, por lo que el Presidente de la República debe respetar esa manifestación de la voluntad soberana de Cuenca y su ordenamiento territorial.
De conformidad con el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, la violación de los mandatos directos del pueblo o del gobierno cantonal no solo es causal de nulidad del acto y destitución del funcionario público, sino que, de acuerdo con su jerarquía, causal de enjuiciamiento político por parte de la Asamblea Nacional.
Le corresponde al Concejo Cantonal hacer respetar la autonomía. (O)