Carlos Castro Riera
De conformidad con el COOTAD, las competencias exclusivas son aquellas cuya titularidad corresponde a un solo nivel de gobierno, como aquella conferida a los GAD municipales referida al ordenamiento territorial para regular el uso, ocupación y control del suelo cantonal.
El Concejo Cantonal de Cuenca, en uso de esa competencia exclusiva constitucional, estableció en el PDOT y PUGS los suelos de protección y la zona de recarga hídrica cantonal, derivada de la consulta popular del 7 de febrero del 2021, en las que está prohibida la explotación minera metálica.
El mismo COOTAD, establece que la organización y ejercicio de las competencias, debe garantizar obligatoriamente la efectividad de la autonomía de los GAD, lo que requiere tener la suficiente entereza, compromiso y decisión política para utilizar las facultades legales y hacer respetar esas competencias sobre el uso y ocupación del suelo rural de protección y zonas de recarga hídrica.
En los últimos meses, se han dado intervenciones que han violado el ordenamiento territorial en suelo de protección en los páramos de Quimsacocha frente a las cuales, el GAD Municipal de Cuenca, no se ha pronunciado oportunamente ni ha asumido las medidas legales frente a quienes han usado y ocupado arbitrariamente suelo de protección, evitando hacer uso de sus competencias y facultades con un silencio y omisión impresentable.
Incluso, frente a estas intervenciones arbitrarias, algún funcionario municipal con desconocimiento de las competencias exclusivas otorgadas por la Constitución y el COOTAD a los GAD Municipales, se hizo de la vista gorda y trasladó la responsabilidad a las autoridades del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, evadiendo su propia responsabilidad.
Definitivamente esta conducta insensible e irresponsable de las autoridades que tienen la competencia sobre el control del uso y ocupación del suelo no puede seguir dándose, quizá por no querer enfrentarse al gobierno nacional por su oferta de pago del crédito del tranvía.
No se puede permitir que el GAD de Cuenca se desentienda de hacer respetar el suelo de protección de los páramos de Cuenca tanto más que se pretende avanzar a la fase de explotación minera en Quimsacocha por encima de la consulta popular. (O)