El Tribunal Constitucional de Perú (TC) declaró «improcedente» una solicitud que hizo el presidente del Congreso, José Williams, para que interprete la carta magna del país tras la denuncia que presentó la fiscal general, Patricia Benavides, contra el presidente Pedro Castillo por corrupción.
La decisión fue tomada este martes 25 de octubre de 2022 por el pleno del TC que, sin embargo, sí admitió a trámite por unanimidad una demanda interpuesta por el Congreso contra el Poder Judicial para que interprete las competencias que le corresponden conforme a lo establecido en la Constitución peruana.
El Congreso pidió al TC que determine si estas competencias pueden ser «limitadas y restringidas» por el Poder Judicial, a partir de un proceso de amparo planteado sobre el procedimiento de elección del Defensor del Pueblo, que aún no finaliza.
Al respecto, el Tribunal señaló que «no tiene competencias consultivas» sobre la Constitución y se pronuncia conforme al Código Procesal Constitucional, «en un litigio o proceso que cumpla con los requisitos básicos» de afectación concreta a atribuciones de otro poder del Estado e identidades de partes en conflicto.
Anunció que trasladará los términos de la demanda competencial al Poder Judicial «para que cumpla con absolver la demanda en el plazo de ley, luego de lo cual se convocará a una audiencia pública».
EL PEDIDO DEL CONGRESO
El presidente del Congreso presentó el pedido de ampliación de demanda el pasado 18 de octubre como parte de la demanda del proceso de competencias que planteó para que «otros poderes del Estado no puedan tener injerencia sobre lo que es (su) competencia exclusiva», según dijo Williams en ese momento.
Al referirse a la demanda contra Castillo, señaló que el Legislativo actuará «conforme lo que desarrolle la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales» y que espera «que no haya ningún tipo de obstáculo que pueda hacernos llegar el presidente al respecto».
La fiscal Benavides envió el pasado 11 de septiembre una denuncia constitucional al Congreso contra Castillo como presunto autor de los delitos de organización criminal agravada por su condición de líder, tráfico de influencias agravado y cómplice del delito contra la administración pública en la modalidad de colusión (fraude).
El Ejecutivo y la defensa de Castillo sostienen que el artículo 117 de la Constitución establece que el presidente solo puede ser acusado durante el ejercicio de sus funciones por cuatro casos concretos, entre los que figuran traición a la patria o impedir las elecciones, pero no por delitos de corrupción o comunes.
En ese sentido, el Congreso señaló al TC que «dada la controversia surgida y su innegable trascendencia constitucional y pública para la consolidación del Estado de Derecho» solicita la «delimitación interpretativa y conceptual» del artículo 117.
La petición también pedía que se declare nula una acción de amparo que Castillo presentó contra el Parlamento y que se impida que las autoridades del Ejecutivo interpongan procesos constitucionales para «restringir, delimitar, alterar, detener o afectar la competencia del Congreso para ejercer sus atribuciones constitucionales de fiscalización e investigación».
La defensa de Castillo ha presentado ante la Corte Suprema un recurso para anular la denuncia constitucional que envió la Fiscalía de la Nación en su contra por una presunta «afectación a la garantía y derecho de la tutela jurisdiccional efectiva».
Tras conocerse el pedido de ampliación de la demanda de competencias que hizo Williams, representantes de bancadas de izquierda anunciaron el pasado viernes que presentarán una moción de destitución del presidente del Congreso por haber tomado esa medida sin consultar al pleno, según dijeron. EFE