Prendas de vestir, juguetes, joyas, bisutería, libros, videojuegos, celulares y cámaras, son entre otros, los productos que un viajero puede traer al país por vía aérea y que están exentos del pago de impuestos al comercio exterior y recargos arancelarios. Estos bienes que acompañan al pasajero, bajo efectos de uso personal, pueden ingresar siempre que, por su cantidad o valor no sean considerados comerciales.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), tiene un listado de artículos de uso personal que está disponible en la página web y en la App Senae Móvil, donde se detalla los productos libres de aranceles.
Tecnología
De los dispositivos tecnológicos bajo la categoría de efectos personales se puede traer dos unidades, una nueva y una usada, entre estos constan:
- Teléfono celular
- Cámara fotográfica
- Videograbadora o filmadora
- Reproductor de imagen/video o sonido portátiles, de uso doméstico
- Teléfono satelital
- Equipo de posicionamiento global portátil (GPS) para uso personal
- Computador portátil y/o sus periféricos (mouse, audífonos y similares)
- Consola para videojuegos con máximo dos accesorios, sean portátiles o no.
Si el viajero porta más unidades de las indicadas, estas pasan a considerarse bienes tributables y, por lo tanto, tendrán una base imponible de obligación tributaria.
En épocas altas de viaje, las autoridades incrementan los controles aduaneros.
Grupo familiar
SENAE especifica que los productos pueden ingresar con el pasajero o su grupo familiar, esto es, el conformado por menores de edad y uno de sus padres o acompañante de viaje. Si están ambos padres con sus hijos, el grupo familiar estará conformado por estos y uno solo de sus padres, el otro progenitor se considera un pasajero individual.
Entre los artículos personales que se puede ingresar hasta una unidad, nueva o usada, están los siguientes:
- Televisor de hasta 32 pulgadas
- Monitor de computadora hasta de 24 pulgadas
- Computador de escritorio y/o sus periféricos (mouse, audífonos, cámara, teclado, scanner y similares), de uso doméstico
- Impresora de escritorio, de uso doméstico, cuyo valor no supere los 300 dólares
- Un dron, que no supere los 500 dólares.
Para ciertos productos que no se especifican en la lista de SENAE, se considera como efectos personales los bienes que no tenga restricciones por volumen, cantidad o tamaño, cuyo valor no supere los 500 dólares.
Por vía terrestre
SENAE señala que, por vía terrestre, existe la prohibición del ingreso de televisores e impresoras. Se puede traer hasta tres litros de alcohol pagando los respectivos tributos.
Los productos que los viajeros pueden ingresar por esta vía son:
- Máximo tres cajetillas de cigarrillos
- Bienes de uso profesional, herramientas y equipos para actividades laborales del pasajero
- Una unidad usada de cámara fotográfica y/o filmadora
- Teléfono celular o satelital
- Agenda electrónica u ordenador personal en tableta
- Equipo de posicionamiento global portátil (GPS)
- Computador portátil y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, y similares)
- Calculadora electrónica.
Cuando los bienes exceden la cantidad o valor de la lista de efectos personales estarán sujetos al pago de tributos. El total de estos bienes no pueden excederse de los 2.000 dólares, si el monto es superior, la mercancía irá a un depósito temporal para seguir el trámite correspondiente. (PNH)-(I)