Pichincha.- La jugosa oferta de un trabajo estable en el sector público fue la coartada que María Susana M. utilizaba para engañar a sus víctimas.
Ella fue sentenciada a una pena privativa de la libertad de ocho años por el delito de estafa. El fallo de primera instancia fue apelado por su defensa, pero la Sala de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha ratificó su condena, dándole la razón a Fiscalía, que motivó –por segunda vez– su acusación.
De acuerdo con un informe de la Fiscalía, los jueces consideraron que no se violentó el derecho a la defensa de la procesada, como alegaba la defensa. Por el contrario, en su resolución oral, indicaron que las pruebas practicadas por Fiscalía en la audiencia de juicio fueron contundentes para determinar la responsabilidad de María Susana M. en la estafa masiva.
De esta manera, la Sala –además de ratificar la pena privativa de la libertad de la acusada–confirmó el pago de la multa de treinta salarios básicos unificados y de una reparación integral de 6.000 dólares.
Los hechos
De acuerdo a los hechos probados por Fiscalía en la audiencia de juicio y ratificados en la apelación por el fiscal Erick López, entre abril y mayo de 2018, María Susana M. contactó a varias personas del cantón San Migue de Los Bancos ofreciéndoles plazas de trabajo en instituciones públicas.
A cambio de ubicarlos en el puesto, ella pedía una suma de 6.000 dólares. La mitad de ese dinero –decía– era para la conformación de una empresa que se encargaría de gestionar los contratos. Los otros 3.000 se iban a emplear para la adquisición de vehículos con los que se prestarían servicios en instituciones públicas. Todo fue un engaño.
Estos ofrecimientos los hacía en contubernio con otro hombre, a quien Fiscalía también procesó por los mismos hechos, alcanzando la misma sentencia condenatoria de ocho años en su contra. La Corte Provincial de Justicia de Pichincha rechazó –de igual manera– el recurso de apelación que él interpuso.
La pericia contable que el fiscal Erick López presentó en las audiencias de juicio y de apelación determinó que María Susana M. sí recibió en su cuenta 6.000 dólares de parte de una víctima, configurándose así su responsabilidad en el delito de estafa masiva, en el grado de coautoría, fallo que se ratificó en la audiencia de apelación.
Dato
María Susana M. fue sentenciada con base en el artículo 186, inciso primero –en concordancia con el inciso tercero– del Código Orgánico Integral Penal: “la persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. La persona que perjudique a más de dos personas o el monto de su perjuicio sea igual o mayor a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años”. (I)