Quito.- La Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha desechó el recurso planteado por dos sentenciados por el delito de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes y ratificó la sentencia emitida por un Tribunal de Garantías Penales.
En la audiencia de apelación, el fiscal de la Unidad de Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional (Fedoti), Mario Muñoz, se refirió a las pruebas presentadas en la audiencia de juzgamiento, llevada a cabo en noviembre de 2021, que fueron determinantes para demostrar la responsabilidad de los procesados en el delito.
Entre estas se incluyeron: el examen médico-legal, la inspección ocular técnica, la pericia antropológica, la extracción y materialización de la información, la pericia de identidad humana, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y los testimonios de los agentes policiales. También se citó el testimonio anticipado de la víctima, una niña de 9 años.
La Sala ratificó la sentencia de 34 años y ocho meses de cárcel para Armando R. C. y de 29 años y cuatro meses para Gabriela A. M., como autores del delito de pornografía infantil. Además, se confirmó el pago de 2.000 dólares por daños materiales e inmateriales como reparación integral a la víctima, por parte de cada uno de los sentenciados.
De acuerdo con un informe de la Fiscalía, los hechos ocurrieron el 15 de julio de 2021. Una persona alertó a la Policía sobre el cometimiento del delito de pornografía infantil en un inmueble ubicado en el barrio La Comuna.
Fiscalía y Policía, mediante acto urgente, allanaron la vivienda de los ahora sentenciados. En este procedimiento se levantaron indicios, entre los que constan: celulares y un disco compacto (CD) que contenían videos de niños, niñas y adolescentes en escenas de carácter sexual. La víctima es la sobrina del sentenciado.
Dato
El delito de pornografía infantil está tipificado en el artículo 103, inciso 1 –en concordancia con el inciso 3–, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). (I)