Manta.- Un Tribunal del cantón Manta sentenció a Manuel D. a 19 años de prisión, como autor de la violación a una niña de 12 años.
Los jueces, además, señalaron que en el fallo escrito se establecerán los montos que el agresor deberá pagar por conceptos de multa y reparación integral a la víctima.
En la audiencia de juicio, la fiscal del caso relató que los hechos ocurrieron en un barrio periférico de Manta en 2020, en el exterior de la vivienda de la víctima. Como antecedente, Fiscalía señaló que la menor de edad estableció una relación -mediante redes sociales- con el agresor. Al descubrir el hecho, la madre indicó a Manuel D. que la persona con quien se escribía tenia 12 años y que se alejara de ella.
A pesar de ello, el procesado continuó comunicándose con la niña y una noche le pidió que saliera de su casa. Afuera del domicilio, aprovechando lo desolado del lugar y camuflado –entre los matorrales- la agredió, a pesar de la defensa que ella ejerció. Luego de lo ocurrido, regresó a su dormitorio.
Al día siguiente, la madre de la niña notó una actitud extraña y negatividad para comunicarse con ella. Por ello, viajaron a Guayaquil y fueron a la Fiscalía para realizarle un examen médico, presumiendo que se trataba de una agresión sexual. Con el resultado obtenido, la progenitora presentó una denuncia, con la que se inició una investigación y el posterior proceso penal.
De acuerdo con un informe de la Fiscalía, uno de los principales elementos probatorios presentados en el juicio fue el testimonio anticipado de la víctima en donde reconoció al agresor y aseguró que el miedo evitó que avisara inmediatamente sobre lo ocurrido.
Además, se presentó el informe investigativo, el reconocimiento del lugar de los hechos, la denuncia efectuada por la madre y su testimonio. En su conjunto, las pruebas permitieron confirmar la materialidad de la infracción y la responsabilidad de Manuel D. (de 22 años) en el delito de violación.
Dato
Manuel D. fue sentenciado como autor del delito de violación, tipificado en el artículo 171, inciso primero, numeral 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). (I)