Vuelve a 30 días el plazo para no entrar en mora por deudas

Vuelve a 30 días el plazo para no caer en mora por una deuda, con lo que se desactiva el lapso de dos meses que se venía aplicando desde el inicio de la pandemia de COVID-19 en 2020, según lo dispuso la Junta de Política y Regulación Financiera.

Hasta el 31 de diciembre de 2022, los bancos públicos y privados y otras entidades financieras podrán calificar como vencidas las deudas que estén impagas por más de 61 días.

2023

Es decir que, a partir del 1 de enero de 2023, las cuotas de los créditos (de consumo, microcrédito en todas sus modalidades, productivos y educativos) que no se paguen dentro de la fecha de vencimiento, ya no tendrán más plazo antes de pasar a la cartera vencida.

Es decir, los deudores no tendrán más plazo que 30 días para pagar, caso contrario, las deudas serán trasladadas a cartera vencida a partir del día 31, a excepción de los créditos de vivienda, que continuarán con las condiciones actuales de traslado de cartera.

Las entidades bancarias ya estarían notificando a sus clientes para que tomen precauciones, eviten inconvenientes y mantengan un buen perfil crediticio. (REM)-(I)

Patricia Naula Herembás

Licenciada en Comunicación Social con experiencia en medios tradicionales y digitales. Hace coberturas y en redacción de temáticas de emprendimiento, empresarial, sociedad e interculturalidad.

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