El 1 de diciembre de 2022, la Corte Internacional de Justicia, CIJ, con sede en La Haya, organismo encargado de resolver las dispuestas entre los Estados, dirimió una importante controversia que enfrentó a Chile y Bolivia, respecto al régimen jurídico del Río Silala.
El problema derivaba, si acaso este cuerpo hídrico, debía ser tratado o no bajo el régimen de un curso internacional del agua, al amparo de las reglas del Derecho Internacional Público.
Según lo establece la Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación, de 1997, un curso de agua internacional, se trata de todo “Sistema de aguas de superficie y subterráneas que, en virtud de su relación física, constituye un conjunto unitario y normalmente fluye a una desembocadura común, alguna de cuyas partes se encuentra en un Estado distinto”.
Esta disputa inició, debido a las diferencias que existen entre los gobiernos de estos países fronterizos, entre otras, por la solicitud de Bolivia, de su reivindicación a la salida al mar.
En ese momento (2016), el entonces presidente Evo Morales, amenazó a Chile con la posibilidad de iniciar procesos legales para reclamar un pago o compensación por el uso de las aguas del Río Silala, por parte de las regiones chilenas, pues lo consideraba como un canal artificial. No obstante, Chile contratacó, y se anticipó, proponiendo una demanda ante la CIJ, con el propósito de que se dirima, el régimen jurídico del Río Silala.
La sentencia de la CIJ marcó posiciones entre los gobiernos en disputa, pues tanto Boric como Arce, se declararon vencedores de la disputa. Sin embargo, ¿Qué realmente dice la decisión?
Queda claro que el Silala, se trata de un curso de agua internacional, y es más, mientras avanzaba la controversia, las partes reconocieron esta particularidad. Además, se indicó que, Bolivia ejerce su fundamental derecho de uso equitativo y razonable de las aguas del río desde su territorio y también tienen derecho los chilenos.
Si bien es cierto, no se aceptó la posición boliviana de que, el Silala era un “flujo artificial”, por lo que no existe posibilidad de exigir una compensación económica por su uso. Bolivia “ganó”, el derecho a desmantelar las canalizaciones artificiales que existen sobre el Silala, cuando este lo considere apropiado.
Más allá del fallo, es importante que se establezca una nueva agenda, respecto a las relaciones internacionales entre estos dos importantes países, que no goza del mejor estado, a consecuencia de esta y otras dispuestas adicionales en materia de recursos naturales, así como por razones geopolíticas. (O)