La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó este 19 de enero de 2023 al Estado de Bolivia por discriminación por motivos de género y niñez, así como por la revictimización sufrida durante un proceso judicial contra una adolescente víctima de violencia sexual.
En la sentencia, notificada este jueves a las partes, la Corte encontró al Estado de Bolivia responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la integridad personal, las garantías judiciales, la vida privada y familiar, la igualdad ante la ley, la protección judicial y los derechos de la niñez, en perjuicio de Brisa de Angulo Losada.
El caso se remonta a 2001, cuando Angulo tenía 16 años, y su primo identificado como E.G.A., de 26 años, llegó a vivir con su familia para terminar sus estudios. La joven declaró que, en diversas ocasiones, entre octubre de 2001 y mayo de 2002, sufrió abusos sexuales y violación, por parte de E.G.A.
Desde 2002, luego de que el padre denunciara los hechos, se han realizado varias audiencias y dos juicios, uno de ellos terminó con sentencia de siete años de prisión contra E.G.A, pero posteriormente fue anulada. En 2008 se programó una nueva audiencia, a la cuál E.G.A. no se presentó, un tribunal declaró su rebeldía y ordenó que se expidiera mandamiento de aprehensión en su contra.
Debido a que E.G.A. se encontraba en Colombia, país de su nacionalidad, en mayo de 2019, se admitió una solicitud de extradición. En febrero de 2022 el acusado fue capturado con fines de extradición, pero el 7 de septiembre de ese año cancelaron la orden de captura por la «prescripción de la acción penal a la luz de la normatividad colombiana».
La Corte explicó que como resultado del proceso se dio un «incumplimiento del deber de debida diligencia reforzada y de protección especial para investigar la violencia sexual sufrida por Brisa, de la ausencia de perspectiva de género y niñez en la conducción del proceso penal y la práctica de actos revictimizantes durante el mismo, así como de la violencia institucional y de la vulneración de la garantía del plazo razonable».
Además, los jueces sentenciaron que la duración del proceso penal, por más de 20 años, sin que a la fecha exista una sentencia firme, configuró una «violación del plazo razonable de la investigación y juzgamiento relacionado con la violencia sexual en cuestión».
Durante el proceso judicial en Bolivia, se hizo referencia al consentimiento de la víctima para sostener las relaciones sexuales. Sin embargo, sobre este tema la CorteIDH indicó que no se puede hacer esa aseveración cuando el «agresor ostenta una figura de autoridad sobre la víctima, debido a que se genera una desigualdad de poder que se agrava con la diferencia de edades entre la víctima y el victimario».
«La aplicación de la normativa penal boliviana y su interpretación por parte de los tribunales internos resultaron en la denegación de justicia a una niña víctima de violencia sexual, como lo era Brisa», dicta la sentencia.
Al examinar el caso, el Tribunal internacional también consideró que Angulo tuvo una experiencia traumática durante el primer examen ginecológico forense, lo cual se realizó de manera incompatible con los requerimientos de una debida diligencia estricta y la expuso a una situación de revictimización.
En razón de estas violaciones, la CorteIDH ordenó diversas medidas de reparación, entre ellas que el Estado de Bolivia mantenga abierto el proceso penal seguido contra E.G.A. e impulse la investigación del caso. EFE