Consulta Popular: La pregunta 5 plantea retirarle atribuciones al CPCCS

Consulta para retirarle atribuciones al CPCCS
Consulta para retirarle atribuciones al CPCCS

Pregunta 5

El CPCCS es una entidad pública que actualmente tiene el poder de designar a 77 autoridades.

¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el CPCCS e implementar procesos públicos que garanticen participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el CPCCS enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 5?

Esto debe ser respondido en la próxima consulta.

Elimínese los numerales 9, 10, 11 y 12 del artículo 208 de la Constitución.

Elimínese los artículos 209 y 210 de la Constitución.

Refórmese el numeral 11 del artículo 120 de la Constitución, para que este diga:

11. Designar y posesionar a las máximas autoridades, titulares y suplentes de las Superintendencias y de la Procuraduría General del Estado de conformidad con el proceso de designación por ternas enviadas por el Presidente de la República previsto en la Constitución y la ley.

Agréguese los siguientes numerales después del numeral 11 del artículo 120 de la Constitución, para que este diga:

12. Designar y posesionar a las máximas autoridades, titulares y suplentes de la Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública y a las y los miembros del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral de conformidad con el procedimiento de designación por postulación ciudadana previsto en la Constitución y la ley.

13. Designar y posesionar a las máximas autoridades, titulares y suplentes del Consejo de la Judicatura de conformidad con el procedimiento de designación de nominación previsto en la Constitución y la ley.

Alembert Vera sobre Consulta para retirarle atribuciones al CPCCS

Abogado y profesor de Derecho Penal y Teoría Penal en la Universidad Católica Santiago de Guayaquil.

La frase: “Hay que decir que esta pregunta conculca derechos fundamentales del ser humano como la regresividad en la actuación pública”

“En términos generales toda esta consulta no es necesaria objetivamente para solucionar ninguna de las circunstancias que se preguntan en cada una de las interrogantes…”, señaló.

Recordó que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) tiene sus tres competencias que le fueron asignadas desde la Asamblea Constituyente de 2008.

“El consejo de participación transitorio creó una Corte Constitucional, que de forma, sobre todo ilegal, modificó respecto de la posibilidad que se pueda hacer por referéndum ese cambio constitucional”, precisó.

Insistió que “hay que recordar que quien abre la caja de pandora para que se pueda quitarle atribuciones al Consejo de Participación, no es la Constitución, sino la Corte Constitucional creada por el trujillato…”.

Para este jurista, esta pregunta conculca derechos fundamentales del ser humano como la regresividad en la actuación pública. Los derechos no pueden ser regresivos.

“Al ciudadano se le dio, a través del Consejo de Participación, la facultad de participar y hacer control social, y de designación de autoridades… Esa atribución ya no debería haberse supeditado a una consulta”.

Este catedrático considera que para hacer esto se tuvo que haber organizado otra asamblea constituyente, para que desde allí se resuelva cualquier modificación.

Vera advirtió que, de ganar el sí, durante dos años el Presidente de la República puede mantener a todas las autoridades que están actualmente elegidas, en funciones prorrogadas.

“Eso es gravísimo. Significa que vamos a tener a la misma fiscal, se va a quedar el contralor que es reemplazo del subrogante, del subrogante, del subrogante; y no se van a designar a los nuevos superintendentes…”, enfatizó.

Añadió que “esto sobre todo afecta de forma directa a las políticas públicas de seguridad, porque significa que se van a mantener los mismos presupuestos para inversión en justicia y seguridad…”.

Geovanny Sacasari: sobre Consulta para retirarle atribuciones al CPCCS

Profesor de Derecho Civil y Procesal Civil, de la Universidad de Cuenca y Universidad del Azuay (UDA)

“Esta es una medida que toma el presidente tras saber que históricamente en estos últimos años el Consejo de Participación Ciudadana ha sido un auténtico desastre…” dijo este catedrático.

Esto porque “lo que se tenía como intención inicial era que se elijan autoridades primero de gran calidad y segundo, absolutamente imparciales e independientes, para beneficio del país”.

“Como esto no aconteció, entonces ahora busca la posibilidad de que esa situación quede al margen sin necesidad de eliminar el consejo, retirándole las atribuciones…”, precisó.

Para Sacasari, se trata de una estrategia que le permitiría al presidente tener el control para hacer la designación, porque el primer mandatario será el que presente las ternas para elegir a las autoridades de control.

“Eso es lo crítico. Entonces, si bien es cierto no ha funcionado el Consejo de Participación Ciudadana, ha sido pésima su labor en los últimos años, pero lo ideal hubiese sido buscar una solución definitiva…”, afirmó.

“El objetivo fundamental de tener autoridades totalmente independientes y diáfanas, pero sobre todo imparciales y con un gran conocimiento para cada uno de los cargos, no estaría asegurado…”, indicó.

Sacasari expresó que, generalmente, quienes tienen la capacidad de hacer las elecciones buscan la posibilidad de tener injerencia en los organismos, pero hay opciones.

Lo más apropiado es que haya un mecanismo en donde realmente no sean personas vinculadas a los partidos políticos ni al gobierno hagan las designaciones.

Considera que quienes designen a las autoridades, en primer lugar, tienen que ser escogidos, a través de organismos, como la Iglesia Católica, las universidades, y que hayan pasado un filtro, por ejemplo, académico.