Las personas naturales o jurídicas inscritas y registradas ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) para hacer pronósticos electorales con miras a las elecciones de este 5 de febrero, podrán publicar resultados hasta las 23:59 de este jueves, 26 de enero de 2023.
Así lo establece la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas o conocida como Código de la Democracia, que busca garantizar que la información que difundan las encuestadoras sea real.
Para estos comicios se hará un cambio. Las empresas que hagan encuestas a boca de urna no podrán publicar los resultados antes de que lo haga el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Asimismo para evitar confusiones, para encuestar a los votantes se deberán usar papeletas en blanco y negro, para que no se parezcan a las reales, puesto que esto ha generado confusión en procesos electorales anteriores.
Si un medio de comunicación social, incluyendo los de carácter digital, publica resultados de encuestas o pronósticos electorales en los 10 días anteriores al día de los comicios, o se refiere a sus datos, incurriría en una infracción.
Esta es sancionada con la suspensión de la publicidad en dicho medio, una multa desde 25 hasta 255 Salarios Básicos Unificados (SBU) e incluso a la suspensión del medio de comunicación hasta por seis meses, en caso de reincidencias. (CSM)-(I)