La Justicia sentenció a trece años de prisión por abuso sexual a Luis A., quien tenía la misión de cuidar de su nieta mientras la madre de la niña de 7 años salía a trabajar, en el sector de Calderón, en el norte de Quito.
El fiscal especializado en Violencia de Género, Galeano Balcázar, reunió suficientes pruebas para que el Tribunal de Garantías Penales emita la sentencia condenatoria de trece años de prisión para Luis A., tras haberlo hallado culpable del delito de abuso sexual cometido en abril de 2017, indicó la Fiscalía en un comunicado.
La teoría del caso expuesta en la audiencia de juicio tuvo sustento probatorio en el testimonio anticipado rendido por la víctima, quien narró lo que vivió en manos de su abuelo.
#ATENCIÓN | #Pichincha: #FiscalíaEc obtiene sentencia de 13 años de prisión para abuelo procesado por el abuso sexual perpetrado contra su nieta, mientras la niña estaba a su cargo. #FiscalíaConLasVíctimas
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Testimonios
El Fiscal también llamó a testificar a la abuela de la infante. Ella fue la primera en enterarse de lo ocurrido por testimonio de su nieta. Luego de conocer la historia, comunicó de los hechos a la madre de la niña, quien no dudó en formalizar la denuncia en contra de Luis A., reza el escrito.
El testimonio de la progenitora también fue escuchado por los jueces, además del rendido por el médico legista, quien hizo conocer al Tribunal lo narrado por la víctima durante la entrevista que fue parte de su pericia. Todos los relatos fueron concordantes con los hechos.
Además de la pena privativa de la libertad, los jueces resolvieron imponerle una multa de cuarenta salarios básicos y el pago de una reparación integral de 1.000 dólares a favor de la agraviada.
Una pericia psicológica -que también fue parte del acervo probatorio de Fiscalía- reveló que la conducta delictiva dejó secuelas emocionales en la niña.
Por ello, el Tribunal dispuso que, a través del Ministerio de Salud Pública, se brinde atención psicológica para resarcir los daños que dejaron las agresiones sexuales.
Para emitir la sentencia, el Tribunal consideró la circunstancia agravante determinada en el Código Integral Pena que señala «conocer a la víctima con anterioridad a la comisión de la infracción». EFE