Juicio político sin votos 

Mónica Banegas Cedillo

Ecuador nuevamente está bajo la inestabilidad institucional y la ingobernabilidad marcadas en la década de 1995 a 2005, donde tres presidentes fueron defenestrados luego de conmociones sociales en las calles. Situaciones que por más legítimas que fueron,  tuvieron como desenlace el cese en funciones de presidentes en manos de congresos que los acusaron de incapacidad para gobernar y de abandono del cargo. Este fue el antecedente para que el constituyente de Montecristi creara en la nueva constitución de 2008 la tan debatida figura constitucional que coloquialmente se conoce como la muerte cruzada. 

Luego de los presuntos actos de corrupción vinculados desde familiares al presidente Guillermo Lasso, vuelve al debate la posibilidad de activación de la muerte cruzada. Creemos que siguiendo la letra de lo que dice el artículo 130 constitucional, esta facultad del legislativo sobre el ejecutivo ya fue activada el pasado 28 de junio de 2022. Se obtuvieron 80 votos a favor de los 92 necesarios. Algunos sectores insisten en la posibilidad de recurrir al artículo 130 porque interpretan que aunque la facultad fue ejercida, la destitución no se logró. 

Incluso considerando el dictamen número 002-10-SIC-CC de 2010 de la Corte Constitucional, esta facultad ya no podrá ser ejercida por la Asamblea Nacional, la posibilidad de activación está en la cancha del presidente Lasso. El legal y legítimo control y fiscalización que le corresponde al legislativo sobre el ejecutivo tiene otra salida constitucional, se trata del juicio político que requiere del cumplimiento de formalidades y ciertos filtros en manos del Consejo de Administración Legislativa de la Asamblea Nacional y luego de la Corte Constitucional. Así  el artículo 129 de la Constitución establece que se requiere un dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional como lo reza el artículo 144 y 148 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, si se concluye con la destitución del presidente corresponde el reemplazo por el vicepresidente de la República.  Hasta aquí lo legal, porque dependerá de 92 votos necesarios en la Asamblea, que por lo visto no existen. (O)