El juicio político

El artículo 129 de la Constitución establece que se podrá enjuiciar políticamente al Presidente (a) o Vicepresidente (a) de la República por 3 causas: delitos contra la seguridad del Estado; por delitos de corrupción (concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito); y, por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzosa de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia.

Justamente en 2017, en base a la segunda causa, el entonces Vicepresidente de la República Jorge Glas fue enjuiciado políticamente y destituido del cargo. Y hoy, a tenor de la primera y la segunda causa, el Presidente de la República corre el riesgo de ser enjuiciado políticamente y, probablemente, destituido; y esto en base al informe de la Comisión multipartidista de la Asamblea Nacional encargada de investigar el caso “Gran Padrino”; un informe que el día de hoy sábado será conocido por el pleno de la Asamblea Nacional.

Si bien, luego de que se planteé formalmente el juicio político en la Asamblea, para su trámite tendrá que tener el dictamen de admisibilidad por parte de la Corte Constitucional, dado que este dictamen sólo evaluará el cumplimiento de formalidades constitucionales (como el respaldo de 46 asambleístas y que las causales del juicio se refieran a los que dice la Constitución), es probable que el juicio sea admitido y, por lo tanto, tramitado en la Asamblea. La duda que se cierne es sobre el final que tendría este probable juicio.

 Una primera posibilidad es la de que si se consigan los votos necesarios (92) para la censura y destitución del Presidente; una posibilidad que podría materializarse, pues a diferencia de una muerte cruzada, que implicaría el adelanto de elecciones y a la que opondrían partidos como el Social cristiano, la destitución implicaría simplemente la sucesión constitucional por el Vicepresidente; en este caso los votos del PSC y otros opositores no correístas si podría darse.

 Una segunda posibilidad es que el Presidente, que ha dado signos de megalomanía, para evitar la “afrenta” de una destitución constitucional decrete la muerte cruzada, con la disolución inmediata de la Asamblea; una situación que no estaría exenta de conflictos debido a la altísima impopularidad de Lasso. (O)

CMV

Licenciada en Ciencias de la Información y Comunicación Social y Diplomado en Medio Impresos Experiencia como periodista y editora de suplementos. Es editora digital.

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