Juicio político

Expliquemos. Lo inicial: Es normal que, en los sistemas constitucionales y republicanos del mundo, se establezcan mecanismos de control, entre ellos: el juicio político. Lo anormal es reducir este mecanismo a una suerte de sainete político y vergüenza jurídica.

Lo que ahora existe es un Informe realizado por una comisión ocasional de la Asamblea para investigar actos que buscan vincular al Ejecutivo a hechos. Es importante saber que es una comisión ocasional y que la única comisión determinada en la Ley para llevar adelante el proceso de enjuiciamiento, es la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional. La que ha hecho el sainete, no lo es.

¿Entonces? Estamos en pañales. Mejor dicho, están en pañales los asambleístas. Más es show que camino jurídico. Ni siquiera un mínimo camino político.

Miremos. El trámite debido no es tan sencillo. Primero debe existir una solicitud constitucional al presidente del Legislativo con el apoyo de 46 asambleístas que contenga la formulación de cargos atribuidos y el anuncio de la prueba contra el Ejecutivo. Después, pasa al Consejo de Administración para que verifique el cumplimiento de requisitos, inclusive puede dar un plazo de 3 días para completar la solicitud. Luego, se envía a la Corte Constitucional para que en al menos 6 días realice el dictamen previo de admisibilidad que supone mirar -dice la Ley y jurisprudencia- 1. Si la solicitud ha sido propuesta conforme a la Constitución y 2. Si se singulariza la infracción y si la tipificación jurídica cabe en el tipo de infracciones para juicio político. Necesita 6 de 9 jueces para aprobar.

 Si hay dictamen favorable de la Corte, se continúa. ¿Pero con qué? Con la sustanciación del trámite en la Comisión que debe hacerlo, la que dijimos, la de Fiscalización. Recién aquí se investigará, se revisará prueba, se escuchará al investigado y se obtendrá una conclusión. Ese informe conclusivo irá al Pleno a través del presidente de la Asamblea, quien en 7 días debe ponerlo en orden del día para tratamiento. Se requerirán 92 votos para destituir al presidente. Las causales de juicio político son, haber cometido: 1. Delito contra la seguridad del Estado. 2. Delito de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito. 3. Delito de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia.

            Necesitamos menos sainetes y mayor seriedad.  (O)

CMV

Licenciada en Ciencias de la Información y Comunicación Social y Diplomado en Medio Impresos Experiencia como periodista y editora de suplementos. Es editora digital.

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