Recién el jueves, a final del día, lo presentaron. La solicitud constitucional de juicio político al Presidente de la República, llegó en la Asamblea Nacional. Mutilado, mal trajeado, poco contundente y con imprecisiones burlescas.
Analicemos. La solicitud se ingresó señalando que se lo hace en conformidad con el artículo 131 de la Constitución. Error. Ese artículo no regula el juicio político al Ejecutivo, sino a otros funcionarios públicos. Como todo es en aprietos y bajo órdenes viscerales, a la media noche se ingresó una aclaración por lo que denominaron lapsus calami y citaron el artículo 129 constitucional que sí es para el juicio político al presidente, pero nuevamente invocando otras normas (legales) que no corresponden al proceso en cuestión, sino al de otros funcionarios. Y lo que ni se han dado cuenta, esta aclaración sin las 59 firmas de respaldo que acompañaron la solicitud original. Lo que anula la última. Vergüenza.
Pero los problemas son mayores en el fondo. Acusan al presidente de concusión y peculado. En resumen: porque el debió saber y no supo; debió conocer y no ha conocido, y si no conoció debió haber conocido o hacer el esfuerzo de conocer que uno de los funcionarios públicos entre los cientos que designa, habría obrado al margen de la Ley. Y como la presunción de la presunción es posible en el imaginario de los analfabetos asambleístas solicitantes, entonces hay que proseguir con el sainete un poquito más.
Existe ausencia de descripción sobre la conducta que se enmarca en los verbos rectores de la concusión y peculado, no está claro. Luego del Consejo de Administración de la Legislatura, el turno será para la Corte Constitucional, quien debe mirar: 1. Si la solicitud ha sido propuesta de conformidad con la Constitución; 2. Si se singulariza la infracción que se le imputa y si por la tipificación jurídica realizada ella cabe en el tipo de infracciones previstas para el juicio; y 3. Si de la revisión anterior, procede o no iniciar el juicio político.