El juicio de marras        

En el juicio político seguido contra el presidente Lasso una vez que se ha negado el informe de inadmisibilidad presentado por la Jueza Ponente, doctora Teresa Nuques, se ha procedido a designar a dos ponentes para que presenten otro proyecto.          

Recordemos el principio que dice “Dura lex set lex” que en castellano significa “La ley es dura, pero es la ley” Este principio ordena que las relaciones sociales como la misma política deben someterse a los preceptos legales.

La Constitución declara que el Ecuador es un estado de derechos y de justicia y en el artículo 82 prescribe: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamente en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes” negando pertinencia procesal a la fórmula “iura novit curia” según la cual el juez puede subsanar, completar o corregir lo que no consta o es un error en el proceso.  La sabiduría nos enseña “lo que no consta en el proceso no existe en el universo”

Recordemos que la probidad judicial y en contrapunto el delito de prevaricato, se anclan en el cumplimiento o violación de estas premisas.  La CC y la Asamblea Nacional deben respetar, aplicar y cumplir lo que la Constitución y la Ley ordenan pues los actos del poder público deben mantener conformidad con las normas constitucionales, en caso contrario carecen de eficacia jurídica, artículo 424 de la Constitución.   

Por lo expuesto el juicio político en contra del presidente de la República resulta ser una sumatoria de votos por fines obscuros y no políticos, si ameritamos a la política en su esencia, pero que en este nuestro mundo es ignorada. (O)

CMV

Licenciada en Ciencias de la Información y Comunicación Social y Diplomado en Medio Impresos Experiencia como periodista y editora de suplementos. Es editora digital.

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