Los roles de la ética y del derecho

La humanidad, siempre y en todo lugar, ha producido criterios de índole moral, como una suerte de mecanismo para intentar garantizar su permanencia y su proyección en el tiempo. Esas ideas éticas cumplen una función doble, por un lado, operan como referentes que sostienen la construcción social y por otro, actúan como permanentes metas u objetivos a alcanzar en la vida cotidiana y en la historia. Esos conceptos, son el producto de la reflexión filosófica y metafísica de la gente que, frente al insondable misterio de la existencia, proponen formas básicas de comportamiento para las personas en los distintos escenarios en los que evolucionan: sociales o espacio de relacionamiento con otros individuos, ambientales en los que se encuentran de manera interdependiente con otras criaturas animales y vegetales, así como en el inconmensurable universo cósmico y también en el amplio espacio marcado por la recurrente presencia de la divinidad, ya sea como evidencia para algunos o, como inexorable y envolvente posibilidad para otros.

Originalmente, cada grupo de individuos plantea sus propios conceptos morales, sin considerar el criterio de los otros. Sin embargo, la humanidad, con el avance del tiempo civilizatorio, a través de la interrelación de los pueblos -que responde a la necesidad de conexión de los unos con los otros- integra paulatinamente los referentes éticos de cada grupo, encontrando lugares comunes en las diferentes concepciones sobre lo que es correcto moralmente. Así, se generan compendios de conceptos, comunes a todos, que representan a la humanidad y tienen una perspectiva de validez cultural y moral para todos los pueblos. Son, en definitiva, un conjunto global de principios o mínimos éticos comunes a la humanidad entera. Los enfoques morales locales no dejan de tener validez, siempre y cuando, no se opongan a los globales.

Lo mencionado puede ejemplificarse a través de la figura de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que tiene vigencia mundial y condiciona a los principios y valores propios a todo grupo culturalmente específico, los mismos que están supeditados a esa –los Derechos Humanos- suprema creación ética de la humanidad.

La reflexión moral contribuye, en parte, con el histórico diseño civilizatorio que han construido las sociedades y los pueblos. No de manera absoluta, pero si determinante, en virtud del también importante aporte a ese constructo de otros elementos, diferentes a los éticos, como son el conocimiento que proviene de las ciencias objetivas y sus aplicaciones prácticas o tecnológicas, así como también la información que se encuentra en el abigarrado repositorio que representan las multifacéticas manifestaciones culturales de los pueblos.

En el ámbito de la reflexión moral, se encuentran grandes bloques de pensamiento como las religiones de cada cultura, pues no existe pueblo en el planeta que no haya generado una explicación -relacionada con la divinidad- de sí mismos y de su rol en el universo. Lo religioso no es el único factor que interviene en la formación del criterio moral, también se encuentra el aporte del pensamiento laico que, igualmente, busca el bien o deber ser moral para garantizar la sostenibilidad de la humanidad. Esas contribuciones –las provenientes de la reflexión ética- consustanciales al desarrollo histórico de los pueblos, son esenciales para la generación de otras formas sociales que también buscan asegurar la convivencia, la sostenibilidad y la proyección, entre las cuales la más importante y compleja, es el sistema jurídico.

El derecho, conceptualmente, es el ordenamiento dogmático en el cual tienen validez y vigencia las normas jurídicas que regulan la conducta de la gente, que permite que se pueda exigir su cumplimiento de manera forzosa y coercitiva. La juridicidad de ciertos comportamientos, otorga a la permisión, prohibición o exigencia que se deriva aleatoriamente de la norma de derecho, el más importante estatus en el sistema social de convivencia, porque los individuos estamos obligados a cumplir con ella, pues de no hacerlo, podemos ser sancionados y obligados por la fuerza legítima del estado de derecho, a acatarla. Este es un paso trascendental en la historia, pues partiendo de la reflexión y especulación religiosa y filosófica sobre lo bueno y lo malo, se llega a categorizarlas –a esas definiciones éticas- como jurídicas para protegerlas, pudiendo exigir su cumplimiento amparándose en el uso de la coerción ejercida por el Estado.

Lo jurídico se manifiesta entonces como la quintaesencia de la reflexión moral, porque representa en los sistemas democráticos a la voluntad de todos. Se supera el criterio individual, grupal o cultural, y se llega a uno que es colectivo, porque para definir una conducta como jurídica ya sea en su permisión, prohibición o exigencia, toda la sociedad interviene adoptando el criterio que, luego de los procesos institucionales, resulta ser el que representa a la voluntad colectiva.

Esta perspectiva, entre nosotros no siempre es comprendida, pues se reivindica en la cotidianidad el criterio personal, grupal o cultural frente a lo que establece el derecho, invalidando el sistema democrático y priorizando en la práctica el punto de vista de uno o de otro, con gran perjuicio para el ordenamiento jurídico de convivencia que deja de cumplir con su objetivo, favoreciendo el caos y sus derivaciones que no reconocen la autoridad que proviene de todos, beneficiando así a los más fuertes y dejando en indefensión a la mayoría de la población.

Por lo dicho, el respeto al sistema jurídico y al derecho, es el principio ético por excelencia, porque lo legal es producto de la voluntad colectiva. El comportamiento ético frente a lo jurídico, consciente de esta verdad dogmática, busca fortalecer al sistema cumpliendo con lo que el derecho manda, prohíbe o permite, no únicamente por temor a la sanción, sino por convencimiento íntimo de que así se contribuye con el mejoramiento de las condiciones de vida de la gente. Por lo manifestado, se impone moralmente, de manera contundente el respeto debido a las diferentes normas de derecho, a las de tránsito, a las tributarias, a las civiles, a las del trabajo y a todas las jurídicas que por definición son imperativas, generales, bilaterales y coercitivas.

La historia universal recoge el ejemplo de un personaje que actuó así, esto es respetó la institucionalidad jurídica siempre, pese a que cuando fue juzgado sabía que su posición moral le costaría la vida. Sócrates fue aprehendido, enjuiciado y condenado a muerte por cargos que le atribuían corromper a la juventud. Cuando sus seguidores y amigos le plantearon huir, luego de la sentencia y antes del día de ejecución de la pena, él se negó. Su argumento fue que, pese a todo, prefería acatar las leyes, porque durante su vida enseñó el valor fundamental y vital para las sociedades de la observancia de la institucionalidad jurídica.

Juan Morales Ordóñez