Morona.- Víctor Hugo M., Ramón Bolívar M. y José Alejandro H. fueron sentenciados a 28 años con cuatro meses de privación de libertad, como coautores del robo con resultado de muerte de un comerciante de 56 años.
El Tribunal de Garantías Penales de Morona Santiago ordenó a los sentenciados la reparación integral a los familiares de la víctima.
El hecho investigado por la Fiscalía ocurrió la tarde del 30 de abril de 2022, cuando la víctima y su nieto (de 15 años) salieron a bordo de una furgoneta, de un local de compra-venta de oro, ubicado en el cantón Santiago de Méndez.
Durante el recorrido, por un sector del cantón Limón Indanza, fueron alcanzados por tres vehículos, en los que viajaban los sentenciados y otras seis personas. Con el propósito de que la víctima detenga la marcha, los implicados chocaron en varias ocasiones a la furgoneta y realizaron varios disparos.
Los proyectiles reventaron las llantas, por lo que el vehículo se detuvo. En ese momento los asaltantes obligaron a la víctima a bajarse de la furgoneta y le increparon para que entregue el oro.
El comerciante fue agredido físicamente y sin darle tiempo para que entregue los objetos de valor, uno de los implicados le propinó tres disparos que terminaron con su vida. En ese momento los asaltantes sustrajeron 1.400 gramos de oro y 10.000 dólares.
El nieto de la víctima pidió auxilio al ECU 911 y minutos más tarde la Policía capturó a los tres ahora sentenciados, cuando se encontraban dentro de uno de los vehículos que fue utilizado para cometer el robo.
Fiscalía demostró la participación de los sentenciados con: testimonio del adolescente que acompañaba a la víctima, otra persona que presenció el hecho, los testimonios de los peritos que realizaron la autopsia médico-legal, la inspección ocular técnica, reconocimiento del lugar de los hechos y levantamiento de evidencias. A ello se sumó la pericia de audio y video y correlación de llamadas telefónicas realizados a los teléfonos de los hoy sentenciados.
Información jurídica:
El artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal señala que, si a consecuencia del robo se ocasiona la muerte, la pena privativa de libertad será de 22 a 26 años. La pena se incrementó por la aplicación de la circunstancia agravante de la infracción, tipificada en el artículo 47, numeral 5, del mismo cuerpo legal. (I)