Luego del juicio político propuesto en contra del presidente Lasso y más allá de los argumentos jurídicos y políticos que tuvieron sus adeptos y detractores, la situación motivó un debate interesante desde la academia, los juristas y los medios de comunicación en el que estaban enfocados incluso la comunidad internacional. Estaba prevista la votación sobre el juicio para este sábado 20 de mayo, sin embargo, luego de las elecciones de las autoridades de la Asamblea el 14 de mayo existían especulaciones sobre si sería la misma votación de 96 o 100 votos la que destituiría a Lasso, aunque la mayoría de criterios se mantenía en que no habría los 92 votos necesarios.
Se esperaba que el presidente firme el decreto de la muerte cruzada el día de la votación, incluso una vez conocida la primera votación, durante el proceso de reconsideración para que el decreto tenga validez jurídica, no obstante, hay que reconocer la decisión sorpresiva contra la Asamblea Nacional y la mayoría de los ecuatorianos. En este momento es fundamental resaltar el rol jurídico que cumple la Corte Constitucional, para muchos reconocida como la única institución que ha precautelado la institucionalidad del país.
La Corte ha decidido que no cabe ninguna demanda de inconstitucionalidad sobre el decreto ejecutivo 741 y ha recalcado que según el artículo 148 de la Constitución, ni la corte, tampoco ninguna autoridad judicial tiene atribución alguna para pronunciarse respecto de la motivación y verificación de la causal de grave crisis política y conmoción interna y a nuestro criterio lo hace con total propiedad, de ahí que tenemos gran expectativa en el rol jurídico que la corte debe cumplir una vez que el presidente en estos meses que le quedan por gobernar, expida decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo, que según el cronograma del Consejo Nacional Electoral podría posesionarse este mismo año. Es la primera vez que se ejecuta la figura de la muerte cruzada, esto significará un precedente importante para la gobernabilidad en el país y para los conflictos que siempre han existido entre las funciones ejecutiva y legislativa. (O)