Bajarse la Fiscal
Quererse “bajarse” a la Fiscal General del Estado, es un asunto de Estado. Trascendencia país. No es cualquier cosa. Rebasa lo partidista, político e ideológico. Delicado desde la institucionalidad de país.
El Consejo de Participación Ciudadana y el Consejo de la Judicatura, han generado narrativas para intentar un supuesto control y suspensión a la Fiscal. Discursos vienen y van para desacreditar y desprestigiar a la máxima autoridad de la Fiscalía, órgano técnico encargado de llevar adelante la acción pública estatal para la persecución de infracciones penales. Si se quiere, es la responsable de la acción punitiva en el Estado constitucional y republicano. Quien acusa el cometimiento de delitos para sancionar.
Lo pretendido por estos Consejos, es un error de bulto. No pueden. Inconstitucional e ilegal. Veamos. El engendro constitucional denominado Consejo de Participación no tiene atribución efectiva o real, que cause efecto jurídico para controlar, suspender o sancionar a la Fiscal General del Estado; aún menos, pretender designar a alguien distinto en el cargo; pues, la Corte Constitucional en sentencia interpretativa 2-19-IC/19 expresamente selló su designación.
El Consejo de la Judicatura, por su parte, de conformidad con los artículos 42 y 264, no tiene atribución para sancionar o someter a un régimen de control disciplinario a la Fiscal. No es muy difícil comprender. En el Código Orgánico de la Función Judicial se establece que este Consejo, tiene atribución para suspender y sancionar a los servidores judiciales de carrera judicial. De carrera judicial. Esta Ley, expresamente señala que la Fiscal no es de ninguna carrera.
Constitucionalmente, en atención al art. 131, la Fiscal sí podría ser destituida, pero por incumplimiento de sus funciones, a través de juicio político realizado en la Asamblea Nacional. Entonces, no por intentos viscerales, maniobras y jugarretas que desatienden al orden constitucional. (O)