El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) de Ecuador, el máximo organismo de control legal en procesos de comicios, dispuso este viernes que se aplique el principio de paridad de género en las listas de candidatos presidenciales y legislativos de cara a las elecciones generales del 20 de agosto.
El juez electoral Ángel Torres ordenó al Consejo Nacional Electoral (CNE) -encargado de organizar los comicios-, que en un plazo de 24 horas «cumpla con los principios de equidad, paridad, alternabilidad, secuencialidad entre mujeres y hombres».
Ese principio se aplicará a las listas de candidatos principales y suplentes que se inscriban para terciar en los comicios legislativos, así como en los binomios (tándem) de candidatos a presidente y vicepresidente que se apunten.
Con ese fallo, el CNE anunció que se reformará el calendario electoral para que las organizaciones políticas puedan alternar candidatos hombres y mujeres en las papeletas de votación.
Las elecciones de agosto próximo obedecen al proceso de «muerte cruzada» aplicado el pasado 17 de abril por el presidente del país, el conservador Guillermo Lasso, por el cual disolvió la Asamblea Nacional y llamó forzó estos comicios, de carácter extraordinario.
Con sea opción, Lasso evitó una eventual destitución suya en el Parlamento, donde la oposición, mayoritaria en el pleno, le acusaba de supuesta corrupción en una empresa pública.
El CNE explicó que, tras el fallo del TCE, resolverá este sábado ampliar el plazo para el desarrollo de primarias en las formaciones políticas hasta el próximo 10 de junio, con lo que el periodo de inscripciones irá hasta el día 13.
La abogada Rosa Bolaños, asesora de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh), recordó que el fallo del TCE responde a una demanda interpuesta por colectivos sociales para que se respete el principio de paridad de género en las elecciones.
De acuerdo con la disposición transitoria tercera del Código de la Democracia de Ecuador, aprobada en 2020, «la paridad en los binomios presidenciales se cumplirá a partir de las elecciones subsiguientes a las elecciones generales posteriores a la vigencia de la ley».
Sin embargo, tras las elecciones realizadas en 2021, el CNE consideraba hasta este viernes que esta disposición no aplicaba para estos comicios de 2023 por ser de carácter extraordinario y lo postergaba para los de 2025.
«El CNE y el TCE tienen la obligación de garantizar la participación de las mujeres de acuerdo a lo determinado a la ley y, por ende, se tendría que aplicar la sentencia sin esperar a una posible apelación», explicó Bolaños. EFE