La Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano aprobada por la Asamblea Nacional está en vigencia. La normativa, que aplica para el sector público y privado, regula el derecho de los trabajadores respecto a los hijos y otros miembros de la familia que necesiten cuidado o protección.
Entre otros cambios, se establece que el padre puede acceder a la licencia por lactancia, si su cónyuge está imposibilitada de hacerlo. Además, se extienden licencias para padres adoptivos.
Salvador Sánchez, experto laboral, indicó que desde el 12 de mayo que se promulgó la norma, los empleadores, autoridades e instituciones públicas y privadas están en la obligación de establecer mecanismos para incluir esta ley en su reglamentación interna y que no haya vulneración de derechos.
Disposiciones
En el nuevo documento se corrige el error de la Ley de Economía Violeta que dispuso que tanto la licencia de maternidad como la lactancia eran, en conjunto, 12 meses. Ahora son 15 meses, tres por maternidad remunerada y 12 meses por lactancia.
Asimismo, concluido el permiso por maternidad o paternidad, se tendrá derecho a una licencia opcional y voluntaria sin remuneración, hasta por 15 meses adicionales. Esto aplica para el padre y la madre y también para los padres adoptivos.
Paola Castillo goza actualmente del periodo de lactancia de dos horas diarias, por lo que cumple una jornada única de 08:00 a 14:00 en un cargo en el sector público.
“Es positivo que se amplíe hasta 15 meses la licencia porque los niños necesitan tener contacto con la madre. Cuando mi hija cumplió tres meses regresé al trabajo. En mi caso tengo la facilidad de dejarla con otras personas, pero otros padres deben buscar guardería y considero que a los tres meses son muy pequeños aún los bebés para dejarlos”, indicó.
María Isabel Martínez, trabajadora de la Comunicación, calificó de más humana la nueva normativa, sin embargo, lamentó que no se considere aún los nacimientos prematuros. Su hija nació de 30 semanas, con dos libras de peso. Actualmente tiene cuatro meses.
“De los 84 días que tuve de licencia por maternidad, mi bebé pasó 55 días en termo cuna, no pude disfrutar tanto de ella como me hubiera gustado”, indicó.
Norma
La madre tiene derecho a dos horas diarias para el cuidado del recién nacido por 15 meses contados desde que termina la licencia de maternidad remunerada. Un beneficio que ahora incluye al padre, cuando la madre se encuentra imposibilitada de ejercer la lactancia.
La licencia para los padres adoptivos se extiende de 15 a 30 días, a partir de la llegada al hogar de la niña, niño o adolescente.
La licencia remunerada para el padre se amplía de 10 a 15 días. A este lapso, se suman cinco días por parto múltiple o por cesárea; ocho días más si el niño nació prematuro o bajo cuidados especiales y 25 días más por eventuales enfermedades degenerativas.
El empleador está obligado a proveer salas de apoyo a la lactancia cuando haya 50 o más mujeres en edad fértil, en una misma sucursal. Deberá permitirse cada dos horas, durante 20 minutos, el uso de estas salas. También está en la obligación de facilitar el acceso a un centro de cuidado infantil por solicitud del trabajador, dentro de las instalaciones de la empresa o en centros de cuidado infantil de la zona.
DATO
- La Ley de Cuidado Humano establece que las empresas deben facilitar a la madre y al padre los permisos periódicos para los controles prenatales.