El dinero es indispensable en la política, aún más en la campaña, por eso debe ser regulado en la norma electoral. Frente a la controversia en la que se sumerge el candidato ganador cuando empieza su mandado, entre cumplir las ofertas de campaña ofrecidas a su electorado y cumplir los compromisos asumidos con sus financistas de campaña. El mandato ciudadano y la independencia de los representantes respecto a quienes financian la campaña es principio elemental en una Democracia.
La política y el dinero siempre han estado interrelacionados, por la necesidad de este para poder financiar aquella. La norma electoral en Ecuador debe ser aplicada a cabalidad para que exista transparencia del uso del dinero en las próximas elecciones anticipadas previstas para el 20 de agosto. El artículo 353 del Código de la Democracia establece que las organizaciones políticas reciben financiamiento público y privado, y de manera general se financiarán con los aportes de sus afiliados, simpatizantes y adherentes.
El financiamiento público está regulado en los artículos 355, 356, 357 y 358 de la misma norma. El financiamiento privado en los artículos 359 y siguientes y entre otros se compone de las contribuciones periódicas de sus afiliados y adherentes, no podrán existir contribuciones anónimas y se establecen límites con la finalidad de evitar ataduras de la organización política con el donante. Además, el cumplimiento de estas normas ayuda a prevenir el financiamiento ilegal. La norma controla los gastos electorales con la intención de precautelar elecciones competitivas y evitar las desigualdades, restringir la influencia indebida, propiciar elecciones transparentes y combatir la corrupción política electoral. Este es un llamado para dar pasos asertivos y conocer ¿Quién financia la política en Ecuador? (O)