Los objetivos previstos en la Constitución han sido frustrados. La Constitución ecuatoriana es una Constitución fallida.
Expliquemos. Cuando existe una regla o norma determinativa de tipo constitucional, ésta ha de ser cumplida como garantía del sistema constitucional e institucionalidad. No hay más. Es inexorable su atención y respeto. Sólo así, triunfa la Constitución y su plena vigencia. No cabe la laxitud o aún menos, la moda del fenómeno discursivo de la explicación sobre la explicación, argumento sobre argumento para encontrar una tercera y cuarta vía que habilite no observarla.
La Constitución ha quedado frustrada en su intento por resolver el conflicto entre Ejecutivo y Legislativo. Así, en el año 2008 se estableció una fórmula constitucional (muerte cruzada) para el desfogue ante una grave crisis política y conmoción interna. El país miró la crisis. El presidente la decretó, la Asamblea se fue, y se esperaba un Ejecutivo más sagaz y ágil en la potestad de expedir decretos leyes constitucionalmente correctos y calificados por éste como urgentes económicos. La Corte Constitucional fue más allá, ingresó en donde no debió, y rebasó su atribución de medir la compatibilidad constitucional para valorar si los decretos eran o no eran urgentes y económicos.
La Constitución quedó frustrada en su intención regulativa (salir de una crisis y entregar estabilidad al país) y deber (frenar a todos los poderes, no solo el presidencial). Rebasada en su espíritu: ser un instrumento comprensible, cercano, pedagógico y respetado por todos los ecuatorianos.
Este Derecho Constitucional subterráneo impide que la Constitución tome forma y plena vigencia. Pone en riesgo el valor de un sistema constitucional, habilitando el irrespeto sistemático -por propios y extraños- a la norma, a las reglas y principios, que son garantía de orden y transformación organizada de una sociedad.
La Constitución fallida. (O)