Tres ejes marcan la Ley de Reestructuración de Empresas

La protección del crédito y renegociación de deudas; la recuperación y conservación de empresas viables; y la liquidación ordenada de empresas inviables, son los tres ejes que marcan el Decreto Ley de Reestructuración Empresarial, que fue enviado por el Ejecutivo a la Corte Constitucional.

Para analizar la denominada Ley de Quiebras, Daniela Salazar jueza de la Corte, convocó al presidente Guillermo Lasso y al Superintendente de Compañías, Marco López, a una audiencia pública el jueves 20 de julio de 2023.

La jueza pidió además a la academia, gremios, expertos y a la ciudadanía que envíen sus amicus curiae (argumentos de apoyo o rechazo) sobre la Ley de Reestructuración de Empresas. Los interesados en participar en la audiencia pueden registrarse mediante el correo ana.morales@cce.gob.ec, hasta las 16:30 del martes 18 de julio.

Concordato

Con el decreto Ley de Reestructuración de Empresas se busca enfrentar la crisis derivada por la pandemia, así como los efectos del fenómeno de El Niño, que podría generar pérdidas económicas de entre 3.000 y 4.000 millones de dólares.

La normativa plantea un sumario ágil, llamado proceso concursal o concordato, para el rescate de empresas solventes, pero que tengan problemas financieros.

Las compañías podrán negociar con los acreedores, renegociar sus deudas y evitar su cierre definitivo. “Se responderá a las necesidades de estos deudores para poder generar un ambiente más adecuado para el rescate empresarial y la conservación del empleo”, señala el texto de la Ley de Reestructuración de Empresas.

Bajo esa figura, las sociedades pueden dejar de pagar temporalmente sus préstamos a instituciones financieras y a proveedores, pero se mantendrán los pagos a los trabajadores.

Sectores productivos

César Coronel, analista jurídico, señala que es importante que las empresas privadas, que operan en diversos sectores de la economía, puedan llegar a acuerdos para evitar el fin de sus actividades.

“Muchas empresas -de todo tamaño- enfrentan problemas de sobreendeudamiento por factores externos que han generado la disminución de ingresos. Una empresa sobreendeudada corre el riesgo de embargos, retención de fondos e incluso su cierre”, explicó.

Mientras dura la negociación no pueden iniciarse acciones administrativas, judiciales, arbitrales ni de coactiva en contra del deudor, ni de los garantes sujetos a la reestructuración.

Para Coronel, lograr acuerdos entre empresas y acreedores, permitirá mantener, o incluso ampliar, sus operaciones y evitar la reducción de personal o el cierre de compañías en sectores como manufactura, comercio, servicios, turismo, agricultura y tecnología, entre otros.

Gabriel Recalde, del Centro de Estudios de la Política Laboral, sugiere que este decreto Ley de Reestructuración de Empresas debería estar acompañado de una reforma que permita viabilizar la generación de fuentes de empleo, ante una eventual crisis económica por los riesgos climáticos próximos.

“Bajo las circunstancias ambientales y naturales del país y del mundo debería haber un decreto que promueva plazas de trabajo, que permita la reactivación y que incluya incentivos tributarios”, afirmó.

Quiénes pueden acogerse

La denominada Ley de Quiebras propone un régimen abreviado de reestructuración para la reorganización de empresas insolventes para promover la resolución de conflictos entre deudores y acreedores a través de la conciliación.

Pueden acogerse a la reestructuración financiera todas las sociedades mercantiles que estén sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, incluidas las sucursales de compañías extranjeras radicadas en el Ecuador.

No pueden beneficiarse del decreto Ley de Reestructuración de Empresas las sociedades que ya se encuentren en estado de disolución o liquidación, las compañías extranjeras cuyo permiso de operación ha sido revocado, casas de valores, Compañías de Seguros y los Bancos.

Según datos de la Superintendencia de Compañías, existen 189.620 compañías dentro del catastro societario. De esa cifra, 40.313 compañías; es decir, el 21,25%; se encuentran afrontando un proceso de disolución, que dará paso a su ulterior liquidación. (PNH)-(I)

DATO

  • Para iniciar un proceso de reestructuración, la empresa debe hacer la solicitud y presentar la debida documentación ante la Superintendencia de Compañías.

Patricia Naula Herembás

Licenciada en Comunicación Social con experiencia en medios tradicionales y digitales. Hace coberturas y en redacción de temáticas de emprendimiento, empresarial, sociedad e interculturalidad.

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