Uno más uno: tres

José Chalco Salgado @jchalco

            El Código Orgánico de la Función Judicial permite la destitución de un juez o cualquier servidor judicial cuando existan los motivos para aquello. El Consejo de la Judicatura, que es el órgano administrativo del Poder Judicial, lo puede hacer. La Ley, lo permite.

            Pero uno más uno, no dan tres. Expliquemos. La Ley establece que, para proceder a la destitución de un juez, a más de cumplir con el debido proceso, se requiere la votación de la mayoría de los miembros del Consejo de la Judicatura. Son cinco miembros, la mayoría entonces hacen tres. Hagámoslo más clarito por si las dudas. Para los que sabemos. Tengo una manzanita, dos manzanitas y tres manzanitas.

            El día sábado 19 de agosto, mientras los ecuatorianos estábamos en la conocida ley seca previa a elecciones, el Consejo de la Judicatura se convocaba -ese mismo día- a una sesión para ese mismo día. El orden del día: resolver sobre la destitución del juez de la Corte Nacional Samno Macías, quien substancia procesos delicados sobre corrupción en el país. La “resolución” de destitución se tomó con dos votos de cinco miembros. La Ley -como indicamos- requiere mayoría de los miembros. Tres manzanitas.  

            El orden constitucional implica también el respeto a las instituciones, principios y disposiciones del ordenamiento jurídico. No puede haber una alteración y lógica de comunicados recurrentes para justificar lo injustificable como se ha visto en este hecho. Penoso para la institucionalidad y vida democrática del Estado.

            La Corte Nacional, finalmente, luego de los llamados y exhortos que durante esta semana le hemos realizado, publicó un comunicado que en alguna medida cuestiona el proceder del Consejo de la Judicatura. El juez Macías el día 30 de agosto tendrá la audiencia de acción de protección que presentó. Parece que muy poco interés hay en respetar la Ley y los estándares que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido sobre el respeto a la independencia judicial que se fundamenta en la estabilidad de los jueces.

            Los Colegios de Abogados del país no pueden guardar silencio. Es tiempo que impere la seriedad, la personalidad y respeto al orden constitucional. El país lo requiere. (O)