La normativa electoral es esencial para garantizar la transparencia y equidad en los procesos electorales. En este contexto, el análisis y la interpretación de varios artículos del Código de la Democracia es fundamental para entender cómo se aborda el uso de medios digitales y, en particular, las redes sociales en las campañas electorales.
Aunque el artículo 278 numeral 6 establece sanciones para infracciones electorales graves, con multas de once salarios básicos unificados, destitución y/o suspensión de derechos de participación desde seis meses hasta dos años, por la contratación, en forma directa o por terceras personas, de espacios en cualquier modalidad en radio, televisión, medios digitales o prensa escrita, para realizar campaña electoral. No menciona explícitamente las redes sociales como medio digital. De igual manera, el artículo 202 tercer párrafo, al normar el financiamiento de campañas, presenta una definición de medios digitales que excluye a las redes sociales.
Para efectos de esta ley, las redes no se consideran medios digitales, sin embargo, las redes han demostrado ser un canal influyente para la difusión de información política y electoral. En la era de la comunicación digital, estas desempeñan un papel significativo, influyen en la ciudadanía por su capacidad para llegar a amplios públicos, fomentan la opinión pública, incluso son decisivas a la hora de ejercer el voto, por lo tanto, no pueden ser subestimadas. La omisión de las redes sociales en el control del ingreso y gasto electoral nos plantea preguntas sobre la adecuación de la normativa actual para regular las campañas políticas en el entorno digital. Este vacío legal permite actividades de promoción política no transparentes e incluso evadir los límites de financiamiento establecidos por la ley en otros medios. (O)