Sentenciado por insultar a su esposa que tenía boleta de protección

El incumplimiento a las medidas de protección ocurrió en la ciudadela Patria Nueva, del cantón la Troncal, provincia del Cañar.

La Troncal.- Fiscalía obtuvo una sentencia condenatoria en contra Reynaldo Adrián S., además cancele 900 dólares.

El ahora sentenciado tenía prohibido realizar actos de persecución o de intimidación a la víctima y a pesar de eso, la buscó para insultarla e intentó agredirla físicamente, en el cantón La Troncal, provincia del Cañar.

De acuerdo a la investigación dirigida por la Fiscalía Cantonal Multicompetente de La Troncal No. 2, Reynaldo Adrián S. agredió de forma psicológica y física a su esposa, hasta que en marzo de 2022 ella decidió denunciarlo.

Agentes de la Policía lo detuvieron y Fiscalía inició una investigación. Durante la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, el Juez de turno le concedió, como medidas de protección, una boleta de auxilio y la prohibición de que el ahora sentenciado realice actos de persecución o de intimidación a la víctima o a miembros del núcleo familiar, por sí mismo o a través de terceros.

A pesar de la disposición judicial, en agosto de 2022, Reynaldo Adrián S. llegó al domicilio de su expareja, en la ciudadela Patria Nueva, del cantón La Troncal, y nuevamente la insultó e intentó agredirle físicamente.

En ese momento la víctima solicitó ayuda y agentes de la Policía llegaron al inmueble para detener al agresor, quien fue puesto a órdenes de la autoridad competente.

Fiscalía demostró la responsabilidad del agresor con los testimonios de la víctima, de los policías que aprehendieron al hoy sentenciado y que realizaron el reconocimiento del lugar de los hechos. Entre la prueba documental se incluyó la boleta donde se dispuso las medidas de protección y el parte policial.

Información jurídica

El delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente está tipificado en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y sanciona a la persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, con una pena privativa de libertad de uno a tres años. (I)