Amnistía colectiva

No es que no ha pasado nada. Ha pasado mucho. La Corte Constitucional ha activado formalmente la etapa de verificación de cumplimiento al dictamen que realizó en mayo de 2019, respecto a que los actos ejecutados por el Consejo de Participación Transitorio no están sujetos a ningún tipo de revisión por parte del nuevo Consejo de Participación.

La regla constitucional dictada por la Corte no tiene ningún vacío interpretativo. Tampoco posee imposibilidad de ejecución. Es mandatoria y clara. Determinada. ¿Algo para perderse? Nada.

El actual Consejo de Participación (léase engendro constitucional) ha emprendido una carrera sistemática y ordenada por violar la disposición emanada por la Corte Constitucional. Primero, la resolución del Pleno para revisar el concurso público de la Fiscal General del Estado contenida en el expediente nro. 178-2023. Segundo, el proceso de conformación de una veeduría ciudadana que evalúe la elección de los jueces de la Corte Constitucional. Ambas designaciones (fiscal y jueces) provenientes del Consejo transitorio, de aquel sobre el cual no caben revisiones por parte del nuevo Consejo. Fácil de comprender.

Sobre la segunda violación, quien funge de actual presidente del Consejo de Participación ha señalado de todo. De hecho, parece capaz de todo. Comunicados públicos y entrevistas diciendo y (des)diciendo. Ha publicitado boletines que revelan el incumplimiento cuando reconoce que en la página web del Consejo están los formularios para conformar la veeduría para evaluar a los jueces de la Corte. Presentó escritos y omitió otros, en un juicio desarrollado en Montecristi que revela su desinterés en cumplir la orden de la Corte. Hay actos administrativos claros y manifiestos que muestran su voluntad. No hay mucho en que perderse. Es un tema de puro derecho. Ha incumplido junto a sus acólitos.

No acatar lo que ha dispuesto la Corte Constitucional, puede llevar a la destitución del servidor incumplidor de conformidad con el art. 102 del Reglamento de Sustanciación de Causas ante la Corte y art. 86.4. de la Constitución. La Corte resolverá pronto. Así, la destitución se convierte en un acto urgente, en un país que ha visto cómo se han querido burlar de la democracia e institucional, un país que no puede llegar a una amnistía, ni amnesia, colectiva. (O)

CMV

Licenciada en Ciencias de la Información y Comunicación Social y Diplomado en Medio Impresos Experiencia como periodista y editora de suplementos. Es editora digital.

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