Instituciones públicas implementan brigadas móviles para garantizar servicio

El Registro Civil de la zona 6 llegó con brigadas móviles a la comunidad Shuar, en Huamboya, en Morona Santiago. Inscribió el nacimiento de 23 niños y entregó 53 cédulas de identidad.

Asimismo, en Palora, en esta misma provincia, con ese servicio móvil ceduló a 56 ciudadanos y registró tres nacimientos. Algo similar hizo en Sucúa donde se cedularon 75 personas y se inscribieron dos pequeños.

Se trata de zonas alejadas de las grandes ciudades donde las instituciones públicas no tienen oficinas fijas ni atención permanente, por lo que el servicio al público es limitado.

Empresa eléctrica

La Empresa Eléctrica Regional Centro Sur (EERCS), que sirve a Azuay, Cañar y Morona Santiago, igualmente implementó un sistema de oficinas móviles para atender al público.

La atención es de 09:00 a 15:00 y actualmente está en la Plaza San Francisco, en Cuenca, y ofrece además trámites como: actualización de datos, reclamos, cambios de nombre, subsidios, entre otros.

MIES

Otra de las instituciones que ha implementado la modalidad de atención móvil es el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), que tiene Centros de Desarrollo Infantil (CDI) móviles.

En estos la ciudadanía puede conocer los servicios que brinda esta cartera de Estado a niños de hasta tres años en situación de vulnerabilidad, pobreza y pobreza extrema.

Entidades públicas deben cumplir este servicio

Marlene Chérrez, abogada, exasesora de la Defensoría del Pueblo del Ecuador (DPE) y máster en gestión pública, explicó que las entidades públicas están obligadas a dar servicio oportuno a la población.

Y es que según el artículo 52 de la Constitución del Ecuador, las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad.

Chérrez indicó: “la ley establece los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de los consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos”.

Señaló además que la carta magna en su artículo 53 establece que las empresas, instituciones y organismos que presten servicios públicos deben incorporar sistemas de medición de satisfacción de los usuarios.

Afirmó: “el Estado responderá civilmente por los daños y perjuicios causados a las personas por negligencia y descuido en la atención de los servicios públicos que estén a su cargo…”.

Patricio Carpio, abogado y asesor en procesos de atención al público, refirió que la constitución determina incluso que deben ser sancionados quienes no presten un buen servicio.

“Las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por la deficiente prestación del servicio…”, dijo.

Esto se aplica cuando se comprueba calidad defectuosa del producto o cuando sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripción que incorpore.

Acotó: “los usuarios y consumidoras podrán constituir asociaciones que promuevan la información y educación sobre sus derechos, y las representen y defiendan ante las autoridades judiciales o administrativas”.

Según la constitución, el Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, entre otros.

Detalle

El Registro Civil tiene un plan de brigadas móviles para dar atención en zonas alejadas de centros poblados.

Christian Sánchez Mendieta

Licenciado en Comunicación Social con una maestría en Marketing Digital y Comercio Electrónico. Becario en Abraham Lincoln por la Embajada de USA en Ecuador. Investiga temas de migración y periodista de temas políticos, electorales y sociales.

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