En el proceso político del Estado debemos insistir en la necesidad de regular el poder público que la sociedad civil delega, por eso se definen “gobernabilidad. 1. Cualidad de que puede ser gobernado. / 2. Gobernanza. Y misma que es definida como “Arte o manera de gobernar que se propone como objetivo el logro de un desarrollo económico, social e institucional duradero, promoviendo un sano equilibrio entre el Estado, la sociedad civil y el mercado de la economía” Diccionario esencial de la lengua española. RAE 2006.
Estos conceptos son necesarios para estudiar el entramado institucional y político de toda sociedad: la nuestra y las de los países del mundo que han experimentado en su historia las formas de organización desde las autocráticas a las democracias, llegando a definir que solamente por la libertad y el respeto a los demás se optimiza la democracia.
La seguridad jurídica es el punto nuclear de la vida social.
En nuestra América, los continuos quebrantamientos de la institucionalidad han terminado en cleptocracia, veamos a Nicaragua, Venezuela, Cuba o las sociedades sumidas en populismos y dictaduras que han impuesto los sátrapas.
Nuestra realidad política ha vivido un proceso conflictivo entre gobiernos honestos y eficaces como los de Isidro Ayora, Galo Plaza, Clemente Yerovi o su contrapunto que la historia señala.
Cuando el crimen organizado se ha infiltrado en la política y corroe las bases sociales, debemos asumir nuestra facultad de exigir al gobierno su misión de gobernar con eficacia y emprender el cambio que se requiere. En este sentido la consulta propuesta con 20 preguntas y la declaratoria de excepción, no atacan la causa principal del profundo desajuste institucional que implica restaurar el Estado de Derecho.
Estamos a tiempo para que los personeros e integrantes del poder público actúen con responsabilidad de conformidad con el artículo 444 de la Constitución y la sociedad civil retome su potestad originaria ejerciendo así la gobernabilidad en función del bien común. (O)