El Servicio de Rentas Internas (SRI) inició controles a los profesionales que prestan sus servicios de forma remota o virtual a empresas extranjeras y que reciben un pago desde el exterior.
De acuerdo con el Servicio de Rentas Internas, esto se configura en una exportación de servicios por lo que deben declarar y pagar sus impuestos en Ecuador.
Estos profesionales son conocidos como ‘freelancers‘.
El Servicio de Rentas Internas detectó que los ingresos que estos profesionales reciben desde el exterior no se han considerado como parte de los ingresos gravables en las declaraciones de impuesto a la renta.
Ante esta situación, el SRI recuerda que toda actividad económica debe reportarse e inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) en un plazo no mayor a 30 días.
Además, debe cumplir con las obligaciones tributarias de conformidad a la legislación tributaria vigente.
Los contribuyentes denominados freelancers que prestan sus servicios de forma on-line deben cumplir con los siguientes deberes tributarios:
- Inscripción en el RUC con la actividad de “Prestación de servicios profesionales”
- Emisión de comprobantes de venta: facturación electrónica
- Llevar los registros de ingresos y gastos relacionados con la actividad económica
- Realizar las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e impuesto a la renta
En el caso del IVA los ingresos deben declararse como «Exportación de Servicios» en los casilleros 408 y 418.
Para renta los ingresos, en el casillero 612 «Ingresos Gravados en Libre ejercicio». (ASM) (I)
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